Costará tiempo dimensionar el impacto, para la sociedad y la democracia, de la legislación penal que está aprobándose en la Asamblea Nacional. El Código Orgánico Integral Penal modifica completamente tres leyes: códigos Penal, Procedimiento Penal y de Ejecución de Penas. Introduce cambios profundos a las reglas de juzgamiento de adolescentes acusados de delitos, contenidas en el Código de la Niñez; y modifica -parcialmente- otras 20 leyes. ¡Más de mil nuevos artículos! El informe para segundo debate hace un recuento breve de estos dos años de discusiones, de cientos de observaciones, críticas y propuestas. Es un proceso que representa un enorme esfuerzo, que ha mejorado, sustancialmente al proyecto presentado, en octubre del 2011, por el Ejecutivo.
Su complejidad exigiría un debate amplio del Pleno de la Asamblea; por primera vez las y los asambleístas tienen acceso al texto completo de la propuesta, a una mirada global del proyecto, que en palabras de la Comisión, ha sido “diseñado para la posteridad”, porque es un “derecho penal moderno” que ha “tomado como base la escuela finalista del derecho penal porque entiende a la delincuencia desde perspectivas más amplias…”.
Solo la decisión de optar por una escuela del derecho, el finalismo, requeriría un serio debate de parte de todos los legisladores. Esta “moderna teoría”, formulada en el año 1930, introduce elementos subjetivos para el juzgamiento de conductas consideradas reprochables por el derecho y sancionadas penalmente.
Parte de la idea de que las personas somos libres para decidir qué hacer, o no hacer, por ello podemos optar por realizar -o no- ciertas conductas que creemos podrían permitirnos alcanzar ciertos fines, que sabemos están prohibidos (dolo); que podemos omitir un deber de cuidado; o que actuamos de forma tan, tan descuidada que afectamos un bien protegido (culpa).
Simplificando, cuando el derecho exige un comportamiento y se actúa de forma distinta a lo esperado, con el fin de obtener un resultado prohibido por ley, se castiga a la persona por el desvalor de su acción, sin importar si alcanza el resultado previsto, porque el reproche es a la voluntad de realización: incumplir un deber.
Para ser sancionada la persona debería saber -o haber tenido la posibilidad de saber- que su acción estaba prohibida; por ello, si demuestra que ‘por error o ignorancia invencible’ desconocía que sus acciones eran ilícitas, no se le sancionaría pese haber incurrido en una conducta -objetivamente- descrita como delito.
Esta ‘moderna’ teoría, en palabras de Luigi Ferrajoli, autor clave del garantismo contemporáneo, la opción constitucional, ‘representa el legado más duradero de las experiencias totalitarias de los años 30’. Dura acusación que el Pleno de la Asamblea, como muchos temas controversiales, no debatirá por las urgencias, que dicen, les ha provocado el GAFI.