El Código Orgánico del Ambiente plantea un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Foto: Archivo
El manejo responsable de la fauna urbana, la caza y los espectáculos públicos con animales se discutieron en el segundo debate del proyecto de Código Orgánico del Ambiente, compuesto por 331 artículos.
Los asambleístas reconocieron que prácticas como los toros de pueblo, las peleas de gallos y el rodeo montuvios forman parte del legado cultural del país, por lo cual deben ser regulados por los gobiernos autónomos descentralizados.
Este tema generó polémica ayer en el pleno de la Asamblea. En sus ocho libros, este cuerpo legal aborda temas como: descentralización de la gestión ambiental, regímenes de protección del patrimonio natural, manejo de sustancias químicas, mitigación del impacto ambiental, reconocimiento de los pueblos sobre territorios ancestrales, conservación a zonas marino costeras, diversidad biológica, biocomercio, entre otros.
Otro de los temas centrales que se discutió ayer, jueves 8 de diciembre, en la segunda jornada de análisis del proyecto de ley en el Pleno de la Asamblea Nacional, fue la competencia que tendría el Ministerio del Ambiente (MAE) en materia de gestión medioambiental.
Al respecto, María Augusta Calle (AP) sugirió la creación de una superintendencia que tenga competencias de regulación para evitar que el MAE sea juez y parte en la resolución de conflictos medioambientales.
Otro de los aspectos sugeridos fue la exclusión de la provincia de Galápagos en cuanto a la aplicación de este Código, ya que esta zona cuenta con un Consejo de gobierno de régimen especial, por lo cual podrían encontrarse contradicciones entre sus regulaciones y las que ahora se proponen.
Se han debatido tres libros de este cuerpo legal. Rosana Alvarado (AP) suspendió ayer la sesión 422, que se retomará el miércoles 14 de diciembre por la mañana.
La venta de animales será regulada
El Código Orgánico del Ambiente plantea un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Por ello plantea una reforma al Código Civil para que los animales dejen de ser considerados como bienes muebles.
La normativa dispone que los GAD establezcan políticas para regular y controlar la tenencia responsable, la crianza, comercialización, transporte o sacrificio de los animales. Asimismo, prohíbe el maltrato, daño o muerte a los animales, la zoofilia, el abandono y hacinamiento. Los establecimientos de comercialización de animales de compañía deberán contar con una cuota de individuos rescatados por organizaciones protectoras de animales.
Con respecto al arbolado urbano, el COA dice que se deberán promover las actividades de forestación y reforestación con especies nativas. La remoción de árboles en espacios públicos deberá contar con un análisis técnico y un plan de reforestación.
El cuerpo legal también señala que los gobiernos locales deberán establecer mecanismos para tener datos estadísticos sobre población de fauna y arbolado urbano.
Sistema de áreas protegidas se refuerza
El segundo libro del COA trata sobre el Patrimonio Natural. En el Título I se toca el tema de la Conservación de la biodiversidad. Este libro comienza desde el artículo 29 hasta el 157 con varias regulaciones. Entre ellas se encuentra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el segundo capítulo. En el artículo 37 señala que las áreas resguardadas estarán integradas por los subsistemas estatales, autónomos descentralizados, comunitarios y privados.
Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y
administración deberán garantizar la conservación, el manejo y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marino, marino – costero y, además, los derechos de la naturaleza.
El país cuenta con 50 territorios como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Se encuentran divididas en cuatro regiones, distribuidas de la siguiente manera: 17 en la Sierra, 21 en la Costa, en el Oriente 10 y en la parte Insular existen dos.
Espectáculos, competencia de los Gads
El Título VII del segundo libro habla sobre el Manejo Responsable de la Fauna y Arbolado Urbano. El Capítulo l, sección II, artículo 148 señala que: “los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos regularán las corridas de toros, peleas de gallos, rodeos montubios (sic) y toros de pueblo” que se realicen en las diferentes localidades.
Además, cuando se realicen estas actividades se regularán los horarios de funcionamiento, compatibilidad de uso de suelo en relación a actividades próximas y otras que se definan para el efecto. En las peleas de gallos y corridas de toros estará prohibido el ingreso de menores de edad.
En el segundo día de debate, tomaron la palabra varios asambleístas que están a favor y en contra de esta regulación. Marcia Arregui (AP) comentó que no se deben olvidar las costumbres ancestrales. Mencionó que el pueblo votó y que existen dos millones de galleros que aprueban esta ley. Por su parte, Soledad Buendía (AP) dijo que se debe erradicar el maltrato animal.
Incentivos a la participación ciudadana
Con la finalidad de llevar las prácticas ecoamigables más allá de las instituciones públicas y privadas, el proyecto de ley establece la participación de la ciudadanía en general en el cuidado del medioambiente.
Para este fin, el COA quiere establecer un sistema de incentivos, a diferencia de las prohibiciones y sanciones, que ayuden a generar conciencia sobre el cuidado del entorno natural. Para ello, una de las estrategias que se implementarán (como lo establece la segunda disposición transitoria) es un ajuste a las mallas curriculares en todos los niveles de educación para reforzar contenidos en materia ambiental que refuercen el cuerpo normativo en debate.
Asimismo, en este cuerpo legal se aborda la temática de las actividades recreativas enfocadas en el cuidado del ambiente como otra estrategia para la concientización.
Asimismo, el COA analiza las estrategias público-privadas como una vía para que la ciudadanía conozca cuáles y cómo se efectúan los derechos de la naturaleza y en qué medida afectan a su estilo de vida y al sostenimiento del territorio nacional.
Un sistema nacional de regulación
“El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de gestión”. Con estas palabras, el artículo 12 del COA establece la creación de un sistema a través del cual se dicten los lineamientos generales para regular e incentivar las prácticas ecoamigable en el país.
El Sistema no solo trabajará en línea directa con el Ministerio del Ambiente, sino que mantendrá una coordinación interinstitucional con el fin de evitar la duplicación de funciones y actividades de su ámbito.
Este Sistema tendrá a su cargo competencias ambientales referidas a: patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino-costera, y demás. Sus políticas mantendrán concordancia con la Constitución. Sus líneas de trabajo serán: educación ambiental, investigación, participación ciudadana, gestión del Sistema Único de Información Ambiental y de los fondos públicos, privados y mixtos; etc.