Registro Civil deberá inscribir a hijos de familias diversas, tras fallo sobre Satya

La tarde de este martes 19 de junio del 2018, seis años después, la Defensoría del Pueblo recibió la notificación oficial de la sentencia.

La tarde de este martes 19 de junio del 2018, seis años después, la Defensoría del Pueblo recibió la notificación oficial de la sentencia.

La tarde de este martes 19 de junio del 2018, seis años después, la Defensoría del Pueblo recibió la notificación oficial de la sentencia. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

Satya Amani Bicknell Rothon debe ser inscrita como ecuatoriana, con esos nombres, de manera inmediata por la Dirección General del Registro Civil. Así se lee en la sentencia de la Corte Constitucional, que responde de modo favorable a la acción extraordinaria de protección, presentada por sus madres Helen Bicknell y Nicky Rothon, en agosto del 2012.

La tarde de este martes 19 de junio del 2018, seis años después, la Defensoría del Pueblo recibió la notificación oficial de la sentencia. Era lo que se esperaba luego de que los magistrados de la Corte votaran a favor de respetar a las familias diversas, el 29 de mayo pasado.

En 30 días,máximo, el Registro Civil debe informar de la ejecución de la medida de reparación de los derechos vulnerados. Además como medida de garantía de no repetición, frente a obligaciones constitucionales de respeto y protección de los derechos a la libertad reproductiva, así como al goce de beneficios y aplicaciones del progreso científico, la Corte dispone que la Asamblea regule los procedimientos médicos de reproducción asistida, en un plazo no mayor a un año.

También, la Corte Constitucional protegiendo los derechos del interés superior del niño a la igualdad y no discriminación, dispone al Registro Civil la inscripción de niños y niñas cuyos padres o madres se han realizado un proceso de procreación a través de métodos de reproducción humana asistida, sea con material genético homólogo o heterólogo, para lo cual, únicamente se requerirá el certificado del centro médico que haya realizado el procedimiento.

Y en procura del derecho a la identidad, el registro de los apellidos se realizará en función de lo determinado por los padres o madres o persona monoparental en el momento de la inscripción. Finalmente, en casos de conflictos se resolverá en función del principio de interés superior del niño, contenido en la Constitución y demás instrumentos internacionales aplicables.

Los funcionarios del Registro Civil, dice la sentencia, no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, a la igualdad y no discriminación. Y se pide investigar para determinar la responsabilidad y la sanción de los funcionarios que vulneraron derechos.

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