Femicidio: Un enfoque desde la economía

Miles de mujeres participaron el viernes 8 de marzo en una manifestación con motivo del Día Internacional de la Mujer, en Quito. Foto: José Jácome / EFE

Miles de mujeres participaron el viernes 8 de marzo en una manifestación con motivo del Día Internacional de la Mujer, en Quito. Foto: José Jácome / EFE

Miles de mujeres participaron el viernes 8 de marzo en una manifestación con motivo del Día Internacional de la Mujer, en Quito. Foto: José Jácome / EFE

La violencia contra la mujer ha sido reconocida como una violación severa de los derechos humanos y un obstáculo hacia la igualdad de género. Una de las formas más comunes es la violencia de pareja, que es perpetrada por el esposo, pareja sentimental o persona cercana a la víctima.

Esta violencia de género es un problema mayor en América Latina, donde la cultura de machismo es mayoritariamente aceptada y predominante. Esta idiosincrasia condiciona el rol social de la mujer y da paso a que la violencia sea usada como instrumento de control.

De acuerdo con un reporte de la Organización Mundial de la Salud del 2013, la región de Latinoamérica reportó la segunda tasa más alta de prevalencia de violencia de pareja a nivel global: 30% de las mujeres latinoamericanas han sufrido algún tipo de abuso por parte de su pareja.

Los datos disponibles para algunos países respaldan el argumento de que los casos de femicidio tienen como antecedente una historia de violencia de pareja. En el 2016, de los 254 casos de femicidios en Argentina, 164 estuvieron relacionados con un trasfondo de abuso por parte de la pareja íntima de la mujer. De igual manera, Perú reporta un total de 100 casos de femicidio, de los cuales el 85% se produjo por violencia de pareja, mientras que en Chile este porcentaje alcanza el 100%.

La consecuencia más severa de la violencia de pareja es el femicidio, definido como “el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer”; es decir, es un crimen cuya causa es el género de la víctima. Los antecedentes de violencia doméstica determinan que estos crímenes no son incidentes aislados que ocurren de manera inesperada, sino que son el acto último de una relación de continua discriminación, opresión y abuso. En muchos casos, la mujer tiene varias restricciones que le impiden abandonar a su agresor, entre las cuales se encuentran: la dependencia económica hacia su pareja; la falta de servicios externos de ayuda; falta de oportunidades laborales y la percepción de la sociedad al ser catalogada como víctima de algún tipo de abuso.

Más aún, el hecho de que muchos de los femicidios sean cometidos por parejas anteriores de la víctima demuestra que la violencia y el acoso pueden persistir incluso si ella logra salir de la relación.

Frente a la alta prevalencia de violencia y asesinatos de mujeres, quince países de América Latina han redactado leyes específicas que condenan la muerte violenta de mujeres en manos de su pareja íntima actual o anterior. La idea de las leyes contra el femicidio es tipificar el crimen en sí, el cual difiere del homicidio, ya que ambos presentan causas distintas.

En Ecuador, el femicidio se encuentra tipificado como delito en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal desde el año 2014. Esta norma sanciona a la persona que dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Es una circunstancia agravante del delito el hecho de que haya existido una relación entre la víctima y el agresor.

Debido a la carencia de datos a nivel nacional y regional, resulta complicado distinguir una relación causa-efecto sobre el número de femicidios a raíz de la aplicación de la legislación para combatir este delito. Una primera mirada a los datos indica que la aplicación de la legislación parece no haber disminuido el número de femicidios en la región, excepto en Chile, que muestra una leve reducción.

Otra alternativa de estudio es aproximarlo mediante el enfoque de economía del crimen, de Gary Becker, que supone a los criminales como individuos que actúan de manera racional, ya que la decisión sobre cometer o no un crimen es el resultado de un análisis costo-beneficio.

“Un individuo cometerá un crimen si la utilidad esperada de cometer el crimen excede la utilidad esperada generada por utilizar su tiempo y recursos en otra actividad”. Es decir, entre más costos asociados existan para perpetrar un delito, más probabilidad habrá de que el individuo no lo cometa, pues los beneficios no superan los costos de su actividad.

Los beneficios asociados a un crimen pueden ser objetivos, por ejemplo, ganancias monetarias; o también subjetivos, como el placer o satisfacción por cometer el crimen. Por otro lado, los costos asociados a un delito van desde la pérdida de la libertad hasta el estigma social generado por la condena. Según Becker, los factores que incrementan el costo de un crimen son la probabilidad de ser atrapado y condenado. Ante una mayor probabilidad de ser enjuiciado o de una condena alta relacionada con la gravedad del delito, los costos de cometer el crimen serán más altos que el beneficio obtenido por el criminal, por lo que este se abstendrá de llevar a cabo el crimen.

Otro aporte importante es el de Helen Tauchen, quien desarrolla un modelo de teoría de juegos basado en relaciones asimétricas de poder dentro del hogar. La autora expone la interacción de una relación sentimental, en donde el hombre actúa como agresor y la mujer es la víctima. La violencia es utilizada por el hombre como instrumento para obtener servicios y obediencia por parte de la mujer. La víctima, al no tener mayores posibilidades de abandonar la relación, tiene que mantener un nivel de obediencia para evitar mayores niveles de violencia. En este sentido, el hombre tiene control sobre el comportamiento de la mujer y la relación en general.

Aplicando ambas perspectivas, tanto la economía del crimen de Becker como el modelo de violencia doméstica de Tauchen, se puede analizar el efecto de las leyes contra el femicidio sobre las decisiones de los criminales (hombres). Las leyes contra el femicidio actuarían como un “techo” para los agresores que podrían no tener límite en el nivel de violencia ejercida hacia su pareja y que puede llegar hasta la última de las instancias, que es el asesinato de la misma.

La ley funcionaría como un factor que elevaría el costo de ejercer el crimen. En este sentido, no solo eleva el costo asociado al pago de una condena si es encontrado culpable, sino que además incrementaría la probabilidad de ser enjuiciado debido al monitoreo y atención por parte de las autoridades judiciales. Si las probabilidades son lo suficientemente altas, el costo superará por mucho la utilidad que pueda generar el acto delictivo y, por lo tanto, el agresor se abstendrá de cometerlo.

Si esto es cierto, se esperaría ver un decrecimiento significativo tras la aplicación de leyes específicas contra el femicidio. Sin embargo, un elemento fundamental dentro del análisis es la efectividad de la ley. Para que la ley tenga un efecto sobre los incentivos y el comportamiento del criminal, es necesario que la legislación tenga credibilidad ante los agresores.

Una actuación pobre de las autoridades a la hora de investigar, procesar y condenar a los perpetradores de femicidio envía una señal a los agresores de que existe una baja probabilidad de captura y condena.

Si el Estado es incapaz de implementar la ley de una manera eficaz, no se esperará ver ningún cambio a nivel de comportamiento de agresores contra las mujeres. La falta de respuesta e inacción de las autoridades crea una percepción de impunidad en la sociedad, que no solo se refleja en el creciente número de actos violentos contra la mujer y número de femicidios, sino que envía un mensaje de que la violencia contra la mujer es inevitable.

Esto, a su vez, crea un círculo vicioso donde la mujer no tiene incentivos de denunciar situaciones de violencia doméstica por falta de apoyo de las autoridades, lo cual mina el campo de la prevención del femicidio causado por violencia de pareja.

 * Profesor de la Facultad de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
**Investigadora.

Suplementos digitales