Cómo ‘pescar’ al inquilino ideal

La cultura del alquiler es una tradición en el país. El déficit de vivienda, que supera las 1 200 000 unidades, y la falta de poder adquisitivo de la población son los factores para el auge de este tipo de transacción inmobiliaria.

Quienes no tienen la posibilidad de comprar una vivienda propia se ven obligados arrendar, explica el arquitecto inmobiliario Fernando Almeida.

Sin embargo, explica Almeida, esta transacción genera ciertos temores. No cobrar la renta con puntualidad u obtener un capital inferior al previsto son los problemas más comunes quienes dan en arriendo sus bienes (propietarios de los inmuebles).

El sueño máximo que tienen los dueños de los inmuebles renteros, explica la abogada Rosario Torres, es encontrar al inquilino perfecto: alguien que cumpla con los pagos pactados a tiempo, cuide con cuidado los bienes a él entregados y que tenga una convivencia normal (no arme escándalos ni farras exageradas)...

Hace años, explica Torres, los inquilinos más deseados eran los funcionarios y el personal de la banca que, por motivos profesionales (rotaciones y traslados) debían vivir alquilando. ¿Por qué? Por la seguridad de cobro.

Pero la situación ha cambiado. En la búsqueda del inquilino perfecto hay un nuevo parámetro que ha escalado posiciones en la lista de exigencias de los propietarios. Se ha situado, incluso, por encima del deseo de conseguir una buena renta.

Ahora se valora, en primer lugar, el cuidado del inmueble. El temor al estado en el que los inquilinos dejarán el departamento o casa tras su marcha se agrava si el arrendador ha vivido en él o desea hacerlo en el futuro, vencido el contrato de alquiler.

Claro que la Ley de Arrendamiento es explícita en este sentido, afirma Almeida.

El artículo 7, que enumera las responsabilidades del inquilino, dice que si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación, a su costa.

En caso de no hacerlo en el plazo fijado por el juez, el dueño estará facultado para efectuar las reparaciones y exigir a quien arrienda el pago de lo invertido, con un aumento del 10%. Podrá, además, exigir la terminación del contrato respectivo.

Esto, en la práctica, explica Torres, es muy difícil de cumplir y termina, casi siempre, en juicios.

Por esa razón, continúa la profesional, la elección del inquilino que ocupará el inmueble es vital. Y de esta selección dependerá el éxito o el fracaso de la convivencia futura entre las dos partes.

¿Cómo elegir al inquilino ideal? Aunque no hay una fórmula exacta hay que considerar con antelación ciertos aspectos. Los más destacados son:

Cuando publique un anuncio, este debe dar a conocer las características de la casa, la ubicación y la renta mensual, además de las condiciones del contrato.

Se puede acotar la búsqueda a partir de ciertos criterios: las familias con hijos mayores o sin animales, en general, cuidan mejor la casa; un trabajo estable, solvente o con contrato indefinido, suele ser garantía de pago.

El propietario puede acudir a la entidad bancaria con la que opera el inquilino e interesarse por su reputación pagadora.

Los informes de caseros anteriores son otra opción, pero hay que manejar esta información con cuidado. Las referencias sobre el candidato pueden esconder su interés por ‘librarse’ de él.

PARA LOS ARRENDADORES

Si está a punto de arrendar  un inmueble, constate  el estado en el que se encuentra la vivienda. Es necesario revisar la parte estructural y cerciorarse de que los servicios de luz, teléfono y agua funcionen normalmente y los pagos se encuentren al día.  A veces, los nuevos inquilinos se hacen cargo de pagos de los anteriores ocupantes.

 
En el momento de entregar la casa o departamento, es importante dejar el sitio en el estado en que fue recibido. Así, se podrá exigir la devolución de la garantía (requisito   obligatorio en la actualidad). Si el propietario desea  vender el inmueble debe anticipar la decisión al inquilino con anterioridad. Este tendrá 90 días para desalojar el lugar. No obstante, si hay un contrato público, se deberá cumplir el plazo firmado.

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