Imagen referencial. Los sorbetes plásticos estarán regulados cuando la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reciclaje de Plásticos de un Solo Uso en Ecuador rija en el país. Foto: EFE
Los sorbetes, vasos y utensilios plásticos también estarán regulados una vez que se empiece a aplicar Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reciclaje de Plásticos de un Solo Uso en Ecuador. Esta fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el pasado miércoles 4 de noviembre del 2020 y ahora se debe esperar una respuesta del Ejecutivo.
Los primeros que se dejarán de comercializar en el país son los sorbetes. En el plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la ley, se prohibirá la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y utilización de los sorbetes plásticos de un solo uso en el país.
Estos pequeños tubos son parte de los contaminantes más perjudiciales para la fauna marina. Muchos animales se enredan, mientras que otros los ingieren y finalmente mueren. Se estima que los sorbetes representan el 4% de la basura plástica. Uno de sus problemas es su poca vida útil. Son utilizados por alrededor de 20 minutos, pero tardan más de 200 años en descomponerse.
Como respuesta a esta problemática se han empezado a producir en el mundo y en el país alternativas fabricadas con acero, papel o caña de azúcar. Estas deberán potenciarse ante la nueva prohibición en el país.
Los envases, recipientes y vasos de poliestireno también tendrán nuevas limitaciones. En el plazo de 24 meses se prohibirá la fabricación, importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de estos recipientes de poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición.
La ley establece que los envases de poliestireno expandido deben tener un 8% de material reciclado en los próximos 18 meses. En 36 meses la exigencia es de 12% y en 48 meses de 18%. Si no cumplen con esta medida, no podrán comercializarse.
Estos envases, por lo general, son utilizados para retener la temperatura de los alimentos y bebidas. En el país es común que se utilicen para colocar café o para las entregas de comida a domicilio. Este material suele ser más económico que otros y por eso es ampliamente utilizado.
Claudia Andrade, coordinadora de Reciveci, explica que los efectos del poliestireno expandido en el ambiente suelen ser similares a los de las bolsas u otros elementos plásticos. Este material tampoco es biodegradable y se compone de aire y polímeros derivados del petróleo. Además, estos envases no son reciclados en el país.
Para la coordinadora de Reciveci, la posibilidad de poner material reciclado en este tipo de artículos de plástico para que se los pueda seguir vendiendo es uno de los aspectos que se critica de la ley o que deben ser mejorados en el futuro.
En el caso de los platos, vasos y vajillas de plástico de un solo uso para animales y personas, la regulación se empezará a aplicar en un plazo de 36 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. La prohibición aplica para los envases que no puedan ser reciclables ni reutilizables y su fabricación no contenga el porcentaje mínimo de materia prima reciclada que se
Los vasos, tarrinas y cubiertos deberán contar con un 30% de material reciclado en su fabricación en un plazo de 48 meses. Además, a partir de los 12 meses de la entrada en vigencia de esta normativa, se prohibirá el uso o comercialización de vajillas y utensilios desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hostelería y servicios a domicilio.
Según la Organización Naciones Unidas, se estima que los cubiertos de plástico tardan 400 años en degradarse. En el caso de los vasos toma de 65 a 75 años y las botellas pueden demorar hasta 500 años en desaparecer.
La ley explica que, otros productos con componentes plásticos deberán ser etiquetados en un plazo de seis meses para que las personas conozcan sobre su impacto negativo. En este punto la normativa se refiere a toallas húmedas, toallas higiénicas, tampones, y globos. También a productos desechables como encendedores, máquinas de afeitar e insumos para impresoras y fotocopiadoras.