En las noticias en circulación sobre las reformas que se preparan en materia laboral aparece una que tiene particular importancia. Se trata de la sindicalización por rama, una aspiración ampliamente acariciada por la dirigencia laboral. Como antecedente hay que anotar que esta figura se encuentra en el Código Laboral por décadas, pero que en la práctica su aplicación ha sido nula por falta de precisiones regulatorias. Ahora, parecería que se le quiere dar relevancia lo que levanta ciertas reservas debido a que en la historia ecuatoriana las relaciones laborales colectivas han estado marcadas por profundas diferencias. De hecho ha existido un precedente de la contratación colectiva por rama: el funcionamiento de las comisiones sectoriales encargadas de establecer los salarios de ciertas actividades productivas. Pero esta institución jurídica abarcaría otros temas como determinación de jornadas y horarios de trabajo, duración de los contratos, incidencias en el sector y, por supuesto, consecuencias jurídicas por los incumplimientos, así como la manera de negociar estos contratos en las que normalmente se encuentran una serie de aspiraciones de los sectores involucrados.
Allí radica el punto de conflictividad. Según lo prevé nuestro Código, la negociación de un contrato colectivo por empresa puede terminar fatalmente en una huelga. A diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, nuestro marco legal prevé que los huelguistas tomen las instalaciones, paralicen completamente las actividades y, salvo que la huelga sea declarada ilícita en forma unánime por el Tribunal conformado para resolver las diferencias, cosa que nunca ocurre, se debe remunerar a los huelguistas por los días de paralización. A lo anterior hay que sumar que la huelga es declarada por el comité de empresa o por el comité especial compuesto por el 50% de trabajadores de la compañía. Pero una vez que tiene vida jurídica el comité de empresa, la huelga la declara la dirigencia aun cuando en casos podría haber diferentes apreciaciones sobre el conflicto entre los trabajadores.
Si se plantea fomentar la sindicalización por rama concomitantemente habría que reformar la parte de los conflictos laborales colectivos y ponerlos a tono con la tendencia de la región. Lo primero, lo relacionado a quiénes pueden declarar la huelga. Lo saludable y aceptado por la doctrina es que siendo una medida de presión que afecta a todos los trabajadores ésta debe ser decidida por todos mediante sufragio secreto, ante presencia de la autoridad. Luego, en la forma de ejercer la huelga esta debería ejecutarse sin toma de instalaciones. Para corroborar lo mencionado se pueden revisar pronunciamientos recientes de tratadistas y expertos sobre el tema. Solo una reforma que mantenga el balance apropiado traerá resultados positivos. No vaya a ser que se vuelva una pesada lápida para las aspiraciones de fomentar el empleo.