¿Será…?

Cuando por una caricatura, por un dicho, por una foto de periódico con una chica en bikini, se aplican cuantiosas multas, preocupa el nuevo régimen penal incluido en el Código Orgánico que entrará a regir desde junio. ¿En la realidad, habrá excepciones? El art. 285 establece sanciones por el "tráfico de influencias", previendo pena privativa de libertad de tres a cinco años. El máximo -dice- será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejerce, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público. (Los del inciso son servidores públicos y particulares que actúen en virtud de potestad estatal).

¿Será realidad, o esta disposición será letra muerta? Otra preocupación es por el art. 282: "Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente". "La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años".

Este Régimen, en cuanto a los servidores militares y policiales que se nieguen a obedecer o no cumplan las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Los militares tienen reglas legales propias respecto a la desobediencia. En adelante, ¿también podrán enviarlos a la cárcel los jueces de garantías penales? Se legisla, igualmente, el ataque o resistencia con violencia o amenazas a los empleados públicos y otra serie de autoridades del Estado, con seis meses a dos años de privación de libertad. Si los de la resistencia son varios y están armados, la pena sube de tres a cinco años. La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar esta clase de conductas, merecerá sanción de cinco a siete años; y si se produce muerte, con veintidós a veintiséis años de privación de su libertad.

Las autoridades municipales, particularmente cuando hay orden de clausurar un negocio, colocan sellos en las puertas. Según el nuevo Código "La persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida impuesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años" (art. 284).

Si hay enemistad de alguien que quiere causar daño, en horas de la noche romperá un sello y el dueño del local sería tenido por responsable y… a la cárcel.

¿El nuevo Código erradicará el tráfico de influencias que ha existido siempre? ¿Ya no habrá contratos sin concurso de precios o licitación? El tiempo y los hechos tendrán la respuesta.

Suplementos digitales