Por primera vez en el Ecuador se judicializa un caso de lesa humanidad. Treinta años después de cometidos los delitos, la FiscalÃa General de la Nación ha procedido a formular cargos en contra de los acusados, basándose en el extenso y contundente informe de la Comisión de la Verdad.
El principal sentido de esta decisión trasciende el ámbito de lo jurÃdico: además de proteger los derechos humanos más allá de coyunturas polÃticas, la aplicación de sanciones tiene una virtud preventiva y educativa. Se trata de generar conciencia en la sociedad, de crear anticuerpos contra proyectos polÃticos autoritarios, de promover una cultura de respeto y tolerancia. Dificulta la repetición de atrocidades. Hoy, por ejemplo, resulta inadmisible que los pueblos del Cono Sur permitan gobiernos sanguinarios como los que padecieron en décadas pasadas.
El establecimiento de los crÃmenes de lesa humanidad constituyó uno de los mayores avances del siglo XX. Entre otros logros, posibilitó la consagración de dos principios fundamentales: la jurisdicción internacional y la imprescriptibilidad. Por un lado, se trata de actos que pueden ser juzgados en cualquier parte del mundo; por otro lado, la responsabilidad de los implicados no se extingue con el paso del tiempo.
Pero también permitió ampliar la protección de los derechos desde el ámbito individual al ámbito colectivo. De los derechos de las personas se pasó a los derechos de los grupos humanos o pueblos. Por eso el genocidio simboliza, en cierta forma, el crimen que mayor agravio puede infringir al género humano. En los tratados internacionales, el genocidio tiene definiciones precisas: provocar la matanza de miembros de un grupo, provocarles lesiones graves a su integridad fÃsica o mental, someterlos de manera intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción fÃsica, total o parcial.
La decisión de la FiscalÃa General de llevar a las cortes este primer caso tiene una alta dosis de advertencia.
No solo para quienes aún tienen cuentas pendientes por actos de represión cometidos en el pasado. También para aquellos funcionarios estatales que pudieran provocar, de forma directa o indirecta, la extinción de los grupos no contactados a consecuencia de la aprobación de la explotación petrolera en el YasunÃ-ITT.
Aquà no cabe la acrobacia verbal, tÃpica de nuestra polÃtica, con que un asambleÃsta de Alianza PaÃs pretende justificar esta decisión: “No me importa ir preso por dar vivienda a mi pueblo”. Como abogado que es, dicho asambleÃsta deberÃa saber que la ejecución de obra pública en el paÃs no tiene nada que ver con el derecho internacional. Y no creo que, en la eventualidad de un juicio por genocidio, la construcción de casas sirva ni siquiera de atenuante.