Gracias a las restrictivas normas que penalizan el aborto, en Ecuador más del 15% de las muertes maternas son causadas por abortos clandestinos. Además, cerca de 2000 niñas menores de 14 años dan a luz anualmente y entre 2013 y 2017 cerca de 243 mujeres fueron perseguidas judicialmente por abortar.
De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aproximadamente un 13% de las muertes maternas a nivel mundial se atribuyen a abortos clandestinos, es decir, entre 68.000 y 78.000 muertes anuales, por lo que insisten reiteradamente en la despenalización del aborto en los países que lo restringen, al menos en casos de violación.
El Ecuador tuvo la oportunidad de hacerlo el pasado 17 de septiembre cuando se votaron las reformas al Código Integral Penal (COIP), pero gracias a la ausencia o abstención de ciertas asambleístas de convicciones endebles y/o maleables, el aborto en caso de violación, sin importar si son niñas o sin considerar el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva consagrado en la Constitución y en los instrumentos de DD.HH.., sigue siendo penalizado.
Frente a tan retrógrada decisión, se empezó a analizar la posibilidad de que el Presidente de la República, en su calidad de co- legislador, pueda insistir en la despenalización vía veto u objeción presidencial, que es su posibilidad de modificar o enviar textos alternativos a los aprobados por la Asamblea en un proyecto de Ley a fin de que esta se allane a esa objeción o la niegue. ¿Podría hacerlo?
Mucho se ha discutido sobre el tema y juristas más y mejor preparados se han pronunciado en uno u otro sentido; sin embargo, para mi han quedado claras dos cosas: 1. Que el proyecto aprobado por la Asamblea es sobre materia penal y, obviamente, la despenalización del aborto está dentro de esa materia; y, 2. Que cualquier resolución del desaparecido Tribunal Constitucional que ponga en entredicho el sentido garantista y la primacía de los derechos humanos de la Constitución de 2008 no puede ser considerado como precedente jurisprudencial.
Así, alegar que el Presidente no podría hacerlo porque la “materia de la despenalización del aborto” no está en el proyecto aprobado parece un burdo intento de hilar demasiado fino; y luego, citar un precedente jurisprudencial relativo a una constitución que no tenía la subordinación a los derechos humanos que tiene la actual, carece de sentido.
De esta forma, el Presidente está en la capacidad de enviar a la Asamblea un texto alternativo que, compadeciéndose con la realidad del país y poniéndose a tono con los derechos humanos, despenalice el aborto en caso de violación y le ponga veto a la muerte de niñas y mujeres en abortos clandestinos.