Así se controlará el uso de celulares al votar en segunda vuelta
CNE prohíbe uso de celulares al votar; hay protocolo y sanciones para electores y miembros de junta que lo incumplan.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) implementará un protocolo específico para evitar el uso de teléfonos celulares dentro del recinto de votación durante la segunda vuelta presidencial del próximo domingo 13 de abril de 2025. La medida cuenta con el aval de la Corte Constitucional.
Aunque los votantes podrán llevar consigo sus dispositivos móviles al recinto electoral, deberán guardarlos antes de ejercer el sufragio. Así lo indicó la presidenta del CNE, Diana Atamaint, quien precisó que el objetivo es garantizar el carácter secreto y libre del voto, principio protegido por la Constitución.
En esta jornada electoral se enfrentan los candidatos Daniel Noboa, de Acción Democrática Nacional (lista 7), y Luisa González, de Revolución Ciudadana-RETO (listas 5-33).
El CNE estableció un protocolo con pasos detallados que deben seguir los miembros de las juntas receptoras del voto para asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Así deben actuar los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto
El secretario solicita al elector el original de la cédula o pasaporte y verifica que este conste en el padrón electoral; si es militar o policía solicita la cédula y la “credencial para votar” y verifica que los datos coincidan.
El presidente ubica el certificado de votación en el padrón electoral.
El segundo vocal informa al elector que no puede utilizar dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio y procede a la entrega de la papeleta de votación para que ejerza su derecho al voto.
Los miembros de las juntas receptoras del voto controlarán que el elector en el momento del sufragio no utilice dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos sin invadir el espacio del elector de manera que se garantice el secreto del voto.
El secretario recepta la firma o huella dactilar del elector en el padrón electoral y rellena el círculo ubicado a la derecha de la firma. En caso de ser militar o policía, pega la “credencial para votar” en la página del padrón reservada para militares y policías en servicio activo y recepta la firma.
El presidente de la junta receptora del voto suscribe y entrega el certificado de votación y la cédula o pasaporte al elector.
Una vez que el elector ha culminado con la fase de sufragio y recibido su certificado de votación podrá hacer uso de sus dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos.
En caso de que un elector incumpla lo establecido en este protocolo, el secretario de la junta receptora del voto llenará la “Boleta de presunto cometimiento de infracción electoral” con los datos del elector que constan en el padrón electoral; la copia se entregará al elector y el original al coordinador de mesa.
Los coordinadores de mesa entregarán la “Boleta de presunto cometimiento de infracción electoral” a la Delegación Provincial Electoral.
Miembros de Juntas Receptoras del Voto
En el caso de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, el protocolo se aplicará así:
Durante la fase de escrutinio la cual inicia a las 17:00, los Miembros de la Junta Receptora del Voto no pueden utilizar los dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos; excepto el vocal escrutador para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio.
En caso de que un miembro de junta receptora del voto incumpla este protocolo, el Coordinador de Mesa llenará por duplicado la “Boleta de presunto cometimiento de infracción electoral“, para entregar una copia al miembro de junta receptora del Voto que incumplió con lo dispuesto y otra para la Delegación Provincial Electoral.
Una vez que los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto han culminado con la fase de escrutinio y han entregado una copia del Acta de Escrutinio para Conocimiento Público y Resumen de Resultados a los delegados de las Organizaciones Políticas debidamente acreditados, podrán hacer uso de sus dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos.
Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficialmente, de los delegados de las Organizaciones Políticas, y medios de comunicación.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, explicó que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es el ente encargado de determinar si existió una infracción. Para ello, citará al elector involucrado, quien podrá presentar pruebas de descargo antes del análisis respectivo.
Las sanciones contempladas por el Código de la Democracia incluyen multas entre 9 870 dólares y 32 900 dólares, así como la posible pérdida de derechos políticos.
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