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En las elecciones 2025 en Ecuador, el padrón está conformado por 6 741 091 hombres (49,61%) y 6 995 223 mujeres (50,39%). Se suman 456 487 ecuatorianos registrados para votar en el exterior.
Las personas obligadas a sufragar, y que no lo hicieron el 9 de febrero, en la primera vuelta, o no cumplan en la segunda, el 13 de abril, deben pagar una multa del 10% del salario básico unificado (47 dólares).
Para la segunda vuelta electoral, los finalistas son Daniel Noboa por Acción Democrática Nacional (ADN) y Luisa González, por la alianza Revolución Ciudadana-Reto.
El Código de la Democracia define casos en los que se puede justificar la inasistencia de los votantes a las urnas. Hay un proceso específico.
#LaDemocraciaNosUne 🇪🇨🗳️
— cnegobec (@cnegobec) March 26, 2025
🟡🔵🔴Compatriota empadronado, acude a sufragar en la #SegundaVueltaPresidencial de las #EleccionesEcuador2025 el domingo 13 de abril.
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El voto es obligatorio para ciudadanos de entre 18 y 65 años. En cambio, el ejercicio del voto es facultativo para personas de 16 a 18 años, adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad, integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como ecuatorianos residentes en el exterior.
Guayas es la provincia con más votantes, con un total de 3 238 444 electores, seguida de Pichincha con 2 387 550 y Manabí con 1 302 367.
En contraste, la provincia con menor cantidad de electores es Galápagos, con 22 603 personas registradas.
Entre los justificativos que libran de la multa están motivos de salud o impedimento físico. En los dos últimos casos, las personas deben presentar el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o privado.
El Código de la Democracia, a su vez, incluye a quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes (muerte de familiar directo).
Se suman las personas que, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como quienes se encuentren fuera del territorio nacional.
Las personas pueden presentar los documentos que justifiquen la ausencia en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Se trata de las delegaciones electorales provinciales o, del mismo modo, las instancias que el CNE defina.
Por calamidad doméstica grave:
Impedimento físico/salud:
Ausencia del país:
