El domingo 13 de abril de 2025 se llevará a cabo la segunda vuelta electoral en Ecuador. En esta jornada se definirá quién liderará el Ejecutivo para el perÃodo 2025-2029, entre los candidatos Daniel Noboa y Luisa González.
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En la primera vuelta, celebrada el 9 de febrero, Noboa alcanzó el 44,17 % de los votos y González obtuvo el 43,97 %. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha confirmado que más de 13 millones de ciudadanos están habilitados para votar.
El voto es obligatorio para personas entre 18 y 65 años, mientras que es opcional para mayores de 65, adolescentes desde los 16 años y personas con discapacidad. Para ejercer el voto se necesita presentar la cédula de identidad o pasaporte, incluso si estos documentos están vencidos.
Quienes no acudan a votar sin justificación deberán pagar una multa correspondiente al 10% del salario básico unificado, es decir, 47 dólares La sanción económica se aplica de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la Democracia.
Consulta del lugar de votación
Los ciudadanos podrán sufragar en los mismos recintos asignados en la primera vuelta. Para verificar el lugar de votación, se debe ingresar al portal oficial del CNE y llenar los campos con el número de cédula y la fecha de nacimiento. Esta consulta también está disponible en la aplicación móvil de la entidad electoral. Otra opción habilitada es llamar al número 023 815 841.
Los ecuatorianos registrados en el exterior también pueden consultar su lugar de votación a través del sistema en lÃnea. Para esta segunda vuelta, están habilitados 456 487 votantes en el extranjero.
El padrón nacional incluye 6 741 091 hombres (49,61 %) y 6 995 223 mujeres (50,39 %). La información oficial está disponible en los canales digitales del CNE.
Cambios de domicilio y excepciones
El cambio de domicilio electoral puede realizarse en las delegaciones provinciales o por internet, pero su aplicación será efectiva únicamente para las elecciones seccionales de 2026.
Para completar el trámite se necesita la cédula de identidad y un comprobante de servicio básico reciente. Los ciudadanos en el extranjero deben acudir al consulado correspondiente con su pasaporte, cédula o ID consular.
Las personas que no puedan votar por razones justificadas podrán quedar exentas de la multa. Entre las causas aceptadas están la calamidad doméstica grave ocurrida hasta ocho dÃas antes de los comicios, la llegada o salida del paÃs el dÃa de las elecciones o el hecho de encontrarse fuera del territorio nacional. Estas condiciones están detalladas en la normativa vigente.