Tips para arrendar sin problemas

Una de las prácticas obligatorias de quien busca arrendar un bien es revisar meticulosamente todas las instalaciones para registrar su estado de conservación y anotarlo en el contrato.

Una de las prácticas obligatorias de quien busca arrendar un bien es revisar meticulosamente todas las instalaciones para registrar su estado de conservación y anotarlo en el contrato.

Los anuncios de arriendo de departamentos o casas se colocan en los lugares más impensados pero muy visibles.

La cultura del alquiler es una tradición en el país. El déficit de vivienda, que supera las 1 400 000 unidades, y la falta de poder adquisitivo de la población son los factores para el auge de este tipo de transacción inmobiliaria.

Quienes no tienen la posibilidad de comprar una vivienda propia se ven obligados a arrendar, explica el arquitecto inmobiliario Fernando Almeida.

Sin embargo, explica Almeida, esta transacción genera ciertos temores; tanto en arrendatarios como en arrendadores.

No cobrar la renta con puntualidad u obtener un capital inferior al previsto son los problemas más comunes de quienes dan en arriendo sus bienes (propietarios de los inmuebles).

En esa órbita, ¿cuáles son los errores que se deben evitar al firmar un contrato de alquiler?

El primero, explica la corredora de bienes raíces Patricia Gordillo, es hacer un contrato verbal, aunque la Ley de Inquilinato sí lo estipula. “Eso nunca se debe hacer porque, como dice la frase cliché, ‘las palabras se las lleva el viento’. Se debe elaborar un contrato escrito”.

La Ley de Arrendamiento es explícita en este sentido, afirma Gordillo. El contrato debe tener una duración de dos años.

El segundo error que se debe evitar es no cerciorarse de que quien pone en renta el bien sea el propietario de la vivienda.

Para evitar engaños conviene consultar previamente los archivos del Registro de la Propiedad. Basta con pedir una nota simple que revela quien figura como propietario del inmueble.

Así usted sabrá con seguridad si quien le arrienda es el dueño, un corredor inmobiliario u otro tramitador.

Con este trámite, asimismo, usted conocerá si se trata de un subarriendo, que la casa esté ya ocupada por otras personas y sabrá de antemano que cuando llegue encontrará personas viviendo en el departamento.

Aunque la ley defiende -casi siempre- al arrendatario que ha sido engañado, a veces ya se han adelantado cantidades o comprometido el dinero mediante un aval, cuya recuperación puede complicarse.

Uno de los errores que se comete con mayor frecuencia, explica Almeida, es dar por sentado que las cláusulas incluidas son las que se habían acordado de antemano entre dueño y arrendatario. Esa acción puede desembocar en un sinfín de dolores de cabeza para arrendador y arrendatario.

Una de las prácticas obligatorias de quien busca arrendar un bien es revisar meticulosamente todas las instalaciones para registrar su estado de conservación y anotarlo en el contrato.

Si no se revisa el escrito y es la otra parte quien lo ha redactado, cabe la posibilidad de que no aparezca todo lo que se pactó.

Casi siempre esto ocurre sin mala fe por parte de quien elaboró el contrato, que se limita a copiar un modelo sin modificar las cláusulas que en él aparecen.

Otra cosa, recomienda Almeida: es mejor que estampe la firma en todas las hojas y anexos que tiene el contrato y no solo en el primero o en el último. De esa manera se evitan introducciones o eliminaciones “raras” en los contratos por parte de la otra persona.

En el contrato de arrendamiento siempre debe aparecer la manera en que se van a abonar las mensualidades del alquiler.

El ingreso en la cuenta bancaria del arrendador es una de las más cómodas, pero también se puede pactar que el propietario acuda a la casa durante los 10 primeros días del mes para cobrar el dinero. En este caso, el pagador debe obtener un recibo cada vez que hace efectivo el abono.

Es importante, tanto para el inquilino como para el dueño del inmueble, que quede por escrito y muy claro la forma de pago. De lo contrario una de las dos partes puede argumentar que intentó abonar el dinero o cobrarlo y no fue posible. También hay que evitar abonar, de manera anticipada, muchas mensualidades para quedarse con la vivienda.

Si está a punto de arrendar un inmueble, constate el estado en el que se encuentra la vivienda. Es necesario revisar la parte estructural y cerciorarse de que los servicios de luz, teléfono y agua funcionen normalmente y los pagos se encuentren al día.

Si el propietario desea vender el bien debe anticipar al inquilino con anterioridad. Este tendrá 90 días para desalojar. Si hay un contrato público, se deberá cumplir el plazo firmado hasta el último día

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