Derechos Humanos

COLUMNAS DE OPINIÓN. Artículos de derechos humanos publicados originalmente en la página de opinión de la edición impresa de Diario EL COMERCIO.

Dimitri Barreto P.

Periodista desde 1996. Ha cubierto los efectos del conflicto armado colombiano, la corrupción y la violencia en Ecuador. Licenciado en Comunicación, con un diplomado en la UNAM sobre cobertura del crimen organizado. Macroeditor de EL COMERCIO. @ECdimitri

El aborto y la estrategia del avestruz

Los apuros de la Asamblea han colocado sobre el tapete un debate de fondo en Ecuador: ¿Es constitucional la tipificación del aborto como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluso para las víctimas de violación?

¿Sobre el tapete? Sí. Al reformar el COIP, la Asamblea intentó no tocar el artículo 150, para cerrar toda posibilidad de veto al castigo del aborto, pero cometió un error: entre los tachones se le olvidó suprimir la transitoria segunda, que menta al art. 150, y dio un piso firme al Ejecutivo, en el veto, para objetar una posible inconstitucionalidad.

¿Castigar a las mujeres víctimas de violación por abortar es inconstitucional? La Corte Constitucional debe absolverlo, al tratar la objeción del Ejecutivo. El Más Alto Tribunal debe argumentar cómo es constitucional que niñas violadas estén condenadas a convertirse en madres, so pena de ser procesadas. Si así lo hace, la objeción se archivará, de lo contrario, su decisión vinculante irá a la Asamblea para una reforma al COIP.

¿Niñas madres? Violadas. Datos del INEC: 9 014 nacimientos de madres de entre 10 y 14 años se registraron en Ecuador entre 2015 y 2018. ¿Violadas? Sí. Según el COIP, vigente desde 2014, es violación el acceso carnal a menores de 14 años. ¿Castigadas si abortan? Constitución, artículo 78: Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección, se les garantizará su “no revictimización”. Art. 11: Es inconstitucional “menoscabar el ejercicio de derechos”. Art. 44: Se garantiza el “desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes”.

Los reflectores apuntan hacia la Corte Constitucional. Otras peticiones han sido relegadas allí: la demanda al artículo 149 del COIP sobre el ‘aborto consentido’ (señores, existe en dos causales) y la ‘acción por incumplimiento’ de los informes de los comités de derechos humanos de la ONU (cuestionan la penalización del aborto para víctimas de violación en Ecuador).

¿Reflectores? Sí. La objeción del Ejecutivo tiene tiempo de caducidad: 30 días, desde el 28 de octubre del 2019. Tiempo de sobreponer derechos y renunciar a la estrategia del avestruz.