Derechos Humanos

COLUMNAS DE OPINIÓN. Artículos de derechos humanos publicados originalmente en la página de opinión de la edición impresa de Diario EL COMERCIO.

Dimitri Barreto P.

Periodista desde 1996. Ha cubierto los efectos del conflicto armado colombiano, la corrupción y la violencia en Ecuador. Licenciado en Comunicación, con un diplomado en la UNAM sobre cobertura del crimen organizado. Macroeditor de EL COMERCIO. @ECdimitri

¿Licencia para matar?

En Ecuador la Policía ahora puede causar daño, lesión o muerte en otra persona y ser excusada penalmente. Basta con que los investigadores de los crímenes determinen que ha actuado “al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno”.

La polémica nueva facultad policial ha entrado en vigencia el último domingo, 21 de junio del 2020 -en medio de la pandemia del covid-19-, de igual forma como se aprobó -reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), días después del paro nacional de octubre-, en un clima de tensión social, entre pérdidas humanas y económicas.

¿Misión constitucional? La Carta Política, artículo 158, establece que es responsabilidad de la Policía la protección interna y el mantenimiento del orden público. “No habrá pena de muerte”, reza también en el artículo 66 de la Constitución.

Sí, hay criminales, psicópatas, sociópatas. Se ha dicho que los policías tuvieron miedo de disparar en las piernas al femicida de Diana en Ibarra porque podían ir presos. ¿En serio? ¿O más bien no tenían balas ni entrenamiento suficiente para no matar a inocentes?

La nueva reforma al COIP exculpará a un policía por matar a un ciudadano si cumple tres “requisitos”: 1. Que la acción se realice en actos de servicio o como consecuencia de este. 2. Que observe el uso progresivo de la fuerza. Y 3. Que exista “amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico”.

¿Es coherente? ¿Quién será el juez? Un detalle: agentes que se deben a la misma Policía son los investigadores de las muertes violentas en Ecuador (hay que recordar el informe policial que concluyó ‘muerte natural’ pese al crimen de Carolina, adolescente victimada en Quito).

¿Que ya está escrito en el COIP? Señores, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. La primera garantía que el Estado reconoce a las personas allí es el derecho a la inviolabilidad de la vida. Es simple, no se puede otorgar licencia para matar y ser juez y parte a la vez.