Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía, un Tribunal emitió sentencia condenatoria de tres años de pena privativa de libertad en contra de Paúl Adolfo T. M., por el delito contra la flora y fauna. El hombre fue juzgado por el robo de 123 crías de tortugas gigantes del centro de crianza Alfonso Tupiza, ubicado en la Isla Isabela, Galápagos. El hecho ocurrió el 27 de septiembre de 2018.
También se dispuso una multa de 10 salarios básicos unificados, la enajenación de bienes y cuentas bancarias por un monto de USD 4 000. Y el pago de USD 669 000 como reparación integral al Parque Nacional Galápagos (PNG).
En su resolución, el Tribunal también ratificó el estado de inocencia de otros tres procesados: Daniel T. T., Gustavo F. G. y Edison M. M.
Las investigaciones determinaron que las tortugas de este centro de crianza fueron suplantadas por tortugas silvestres de manera sistemática. Varias personas involucradas aparentemente en el robo omanejaban inventarios de individuos y especies. Los animales habrían sido comercializados de forma ilegal en Ecuador y Perú.
Tráfico de tortugas
Para la Fiscalía, el robo de tortugas se demostró, sobre todo, con la extracción de conversaciones del sentenciado con uno de los testigos (funcionario del PNG), quien grabó el diálogo. En él refería a la forma de traficar las tortugas, indicando la ruta del traslado desde Galápagos hacia Guayaquil y luego –por vía terrestre– hacia el Perú, donde se contactaría con ciudadanos de nacionalidad china.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Christian Farez Falconí llamó a testificar a 30 personas, entre agentes investigadores, aprehensores, peritos de recursos de especies, entre otros.
También, presentó varias pruebas documentales como informes periciales de extracción de información de audio y video de teléfonos celulares, cotejamiento de voces de dispositivos, triangulación de llamadas telefónicas. A esto se sumó la denuncia de las autoridades del Parque Nacional Galápagos, entre otras evidencias.
Este caso se procesó por el delito contra la flora y fauna silvestres, tipificado en el artículo 247, numeral 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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