
Una cámara de seguridad puede registrar el último lugar donde estuvo una persona desaparecida, identificar a quienes la acompañaban o mostrar el vehículo en el que se movilizó. Sin embargo, las imágenes no adquieren validez judicial únicamente por contener información relacionada con el caso.
Para incorporarlas a un proceso penal, las autoridades deben obtenerlas desde su fuente original, preservar su integridad y someterlas a las pericias correspondientes.
La revisión suele comenzar en el último punto donde existen noticias de la persona desaparecida. Desde esa ubicación, los investigadores buscan cámaras instaladas en calles, viviendas, locales comerciales, instituciones bancarias, estacionamientos, peajes y otros espacios.
Los horarios y lugares registrados permiten conectar diferentes grabaciones y construir una secuencia. Las imágenes también pueden confirmar o contradecir testimonios, reconocer vehículos y establecer con quién estuvo una persona antes de que se perdiera su rastro.
El protocolo de la Fiscalía para investigar desapariciones contempla la revisión de videos del ECU 911 y de cámaras públicas, privadas, bancarias y de lugares de concentración masiva. También incluye grabaciones de peajes, estacionamientos y túneles.
Entre las diligencias previstas constan la elaboración de secuencias de imágenes, los cotejos fisonómicos y la extracción de información almacenada en equipos electrónicos.
José Elías Cárdenas Llerena, abogado penalista de IUS Firma de Abogados, explica que el archivo debe ser obtenido de manera adecuada por un perito.
El especialista acude al lugar donde está almacenada la grabación. Generalmente, la fuente original es un DVR, equipo encargado de recibir y conservar los videos captados por las cámaras.
Durante la extracción, el perito identifica las características técnicas del dispositivo, como la marca, capacidad y otras especificaciones. Estos datos deben constar en el informe junto con el procedimiento utilizado para obtener la copia.
Para que el video sea admitido y valorado dentro de un proceso penal, debe acreditarse que fue extraído correctamente y que su contenido no sufrió alteraciones.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite admitir contenido digital como medio de prueba. Su recuperación, análisis y presentación, no obstante, deben realizarse mediante técnicas digitales forenses que preserven su integridad.
Después de extraer el archivo, el perito calcula sus códigos hash. Estos valores digitales permiten identificar el contenido y detectar si fue modificado.
Cárdenas compara este código con la cédula de identidad de una persona, debido a que permite individualizar cada archivo digital. Si el video cambia, aunque se trate de una alteración pequeña, su valor hash también será diferente.
La copia debe almacenarse en un dispositivo estéril, como un CD o una memoria externa preparada para recibir la información sin archivos anteriores que interfieran en el procedimiento.
Una vez realizada la extracción, el dispositivo que contiene la copia se incorpora a la cadena de custodia y queda almacenado en las bodegas de Criminalística.
Este procedimiento permite documentar quién obtuvo el archivo, quién lo recibió, dónde fue guardado y qué personas tuvieron acceso. El objetivo es evitar dudas sobre su identidad, conservación o posible manipulación.
El artículo 456 del COIP establece que la cadena de custodia debe aplicarse a los elementos físicos y al contenido digital que serán utilizados como prueba. La norma exige acreditar su estado original y registrar las condiciones de recolección, manejo, análisis y conservación.
Para efectuar las pericias, otro especialista en informática realiza una copia forense del archivo que permanece bajo custodia. Los análisis no se practican directamente sobre el elemento original almacenado.
Los valores hash de ambas copias deben coincidir. Con esta comparación se comprueba que el archivo entregado al segundo perito es idéntico al que ingresó inicialmente a Criminalística.
Con la copia forense pueden ejecutarse distintas pericias, según las necesidades de la investigación.
Una de ellas es la secuencia de imágenes. Este procedimiento permite ordenar y describir los momentos relevantes captados por la cámara, como desplazamientos, acciones, lugares, horarios y objetos visibles.
Cuando aparecen rostros, también puede solicitarse un cotejo fisonómico para determinar si las características observadas corresponden a las personas relacionadas con el caso.
El análisis debe establecer, además, si el archivo fue alterado o modificado. Posteriormente, el perito deberá sustentar su informe y explicar el procedimiento aplicado y las conclusiones obtenidas.
La difusión previa de una grabación no invalida necesariamente el archivo original. El problema aparece cuando la Fiscalía solo dispone de una versión enviada mediante WhatsApp, recortada, editada o descargada de una red social.
Según Cárdenas, la grabación todavía puede utilizarse si los investigadores acceden al archivo almacenado en el DVR y realizan desde allí la extracción técnica. Las aplicaciones de mensajería y las plataformas digitales pueden comprimir el contenido, reducir la calidad o modificar algunos datos del archivo.
Si no se recupera la fuente original, la defensa de la persona procesada podría cuestionar la autenticidad del video y solicitar que no sea utilizado como prueba. Una versión editada o extraída de redes sociales, por tanto, puede tener menor valor dentro del proceso penal.
El abogado penalista Eduardo Erazo señala que una grabación debe analizarse junto con los demás elementos obtenidos durante la investigación. Su contenido puede aportar información relevante, pero necesita ser contrastado con testimonios, pericias y otros indicios relacionados con el caso.
Incluso si el video registra el posible momento de un delito, todavía deben efectuarse las pericias necesarias para comprobar su autenticidad e identificar a quienes aparecen. La valoración final corresponde al tribunal, que deberá examinar la grabación junto con el conjunto de pruebas presentadas durante el juicio.
Las grabaciones pueden mostrar el último lugar donde estuvo una persona, identificar a quienes la acompañaban, reconocer vehículos y reconstruir sus desplazamientos.
También permiten contrastar testimonios, establecer horarios y conectar imágenes obtenidas en calles, viviendas, comercios, bancos, peajes, estacionamientos y otros espacios.
La grabación debe obtenerse desde su fuente original mediante un procedimiento pericial, conservarse sin alteraciones e ingresar a cadena de custodia.
El perito debe identificar el equipo donde estaba almacenada, documentar la extracción y comprobar que la copia conserva el mismo contenido que el archivo original.
El código hash es un valor digital que permite identificar un archivo y detectar si fue modificado. José Elías Cárdenas Llerena lo compara con la cédula de identidad de una persona.
Si el contenido del video cambia, aunque la alteración sea pequeña, el código también será diferente. La coincidencia de los valores permite comprobar que las copias son idénticas.
Una versión enviada por WhatsApp, descargada de redes sociales, recortada o editada puede ser cuestionada porque las plataformas comprimen el contenido y modifican algunos datos.
La grabación todavía puede tener utilidad si la Fiscalía recupera el archivo original desde el DVR y realiza una extracción técnica que permita autenticarlo.
No necesariamente. Eduardo Erazo explica que la grabación debe analizarse junto con testimonios, pericias y otros indicios obtenidos durante la investigación.
Incluso cuando registra el posible momento de un delito, deben comprobarse su autenticidad, la ausencia de alteraciones y la identidad de las personas que aparecen. La valoración final corresponde al tribunal.