El veto endureció 13 delitos en el COIP

Las 73 objeciones que realizó el presidente Rafael Correa al Código Orgánico Integral Penal generaron reacciones de inmediato. El documento se entregó en la Asamblea el jueves por la noche y fue conocido ayer entre los legisladores.

El documento, de 52 páginas, endurece las sanciones para 13 delitos, como la concusión y la oferta de tráfico de influencias. También es el caso de la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social (art. 244).

En el texto aprobado por la Asamblea, se consideraba como una contravención y se establecía una sanción máxima de siete días de privación de la libertad. Pero la Presidencia lo establece como delito sancionado con 1 a 3 años de cárcel.

Carlos Rivadeneira, ex presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, asegura que se podría afectar a microempresarios y artesanos. "Ellos viven de lo que venden y cobran. Y si tienen un empleado al que por algún motivo no pudieron afiliarle, se van a ver muy afectados porque pueden llegar incluso a prisión".

También se delimitaron las figuras penales en tres casos: enriquecimiento ilícito, calumnias y contravención de hurto.

Otro cambio es que ya no se podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario para embarazadas.

Según el documento del Presidente, la medida responde a que "es de conocimiento público que las bandas criminales están utilizando mujeres embarazadas para cometer delitos". Sin embargo, sería un atentado contra los derechos humanos, a criterio de César Duque, asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de DD.HH.

Pero las críticas también se presentaron por los artículos en los que no hubo un veto. Es el caso del 146, que tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional.

Alberto Narváez, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, señaló que esperaban que se retirara el inciso que establece sanción de tres a cinco años de cárcel "si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas".

El especialista dijo que, con la aprobación de esta norma, es inminente la renuncia de algunos médicos. "Ilegítimo es algo doloso. Peligrosas son todas las acciones de los médicos ¿Quién definirá lo de innecesarias?".

Una vez que la Comisión de Justicia analice las observaciones, la mesa deberá hacer un informe no vinculante al Pleno. Se prevé que la votación sea antes del 10 de febrero, cuando la Asamblea entre a vacancia.

Las observaciones del ejecutivo Artículo 69. Cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para cancelar una multa, el juez podrá darle el mismo tiempo de la condena como plazo para poder pagarla. En el caso de extrema pobreza, incluso puede condonarse una parte de la misma.

Las observaciones del Ejecutivo

Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso que se incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus causas emiten pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias podrían considerarse como una calumnia.

Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una contravención cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el Presidente, debe ser el 50% de un SBU.

Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público los objetos o bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes.

Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y ser sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada.

Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las personas que oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que tenga una boleta de detención, orden de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada.

Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos servidores que ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto deben ser de cinco a siete años.

Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres a cinco años.

Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel.

Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya como conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel, cuando la infracción se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también en los que hayan sido devueltos dolosamente.

Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito.

Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de cuarta clase (cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.

Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión preventiva por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas.

Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en una audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales.

Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen derecho a la visita íntima de su pareja dentro de los centro de rehabilitación social del país.

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