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Daniel Noboa anunció este 14 de octubre de 2026 que habrá un toque de queda en provincias de la Costa entre el 1 y el 10 de noviembre, como parte de una serie de operaciones especiales de seguridad. La declaración se produjo durante una entrevista con Radio Centro, en Ambato.
En su anuncio, el Mandatario no precisó los horarios de restricción ni las provincias específicas donde se aplicará. Esos detalles son necesarios para establecer el alcance de la medida, cuya ejecución debe ajustarse a la Constitución y al decreto correspondiente.
El toque de queda restringe la circulación de personas durante determinados horarios y en los territorios definidos por el Ejecutivo. Su fundamento constitucional es la posibilidad de limitar o suspender la libertad de tránsito durante un estado de excepción, prevista en el artículo 165 de la Constitución.
Para la aplicación de la medida anunciada por Noboa, el instrumento jurídico correspondiente debe establecer sus condiciones. Los horarios, territorios y excepciones de restricciones anteriores no permiten determinar automáticamente cómo funcionará la de noviembre. La ley exige que las medidas se dispongan mediante decreto y respeten los límites territoriales y temporales del estado de excepción.
La Corte Constitucional ha establecido que los controles deben considerar las circunstancias de cada persona. En el dictamen 2-26-EE/26(a), difundido el 20 de marzo de 2026, exigió una evaluación individual de los casos en los que exista una necesidad ineludible de desplazamiento durante el horario restringido.
También condicionó la aplicación de aquella medida al monitoreo de la Defensoría del Pueblo y al respeto de los derechos humanos y el debido proceso en las actuaciones de la fuerza pública.
Las excepciones deben revisarse en cada decreto. Como antecedente, el Decreto Ejecutivo 370, examinado por la Corte en mayo de 2026, exceptuó a servicios de salud, fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Además, contempló la continuidad de la justicia, los servicios públicos y los sectores estratégicos. Estas disposiciones corresponden a ese decreto y no definen las condiciones del anuncio para noviembre.
El artículo 164 de la Constitución faculta al presidente a declarar un estado de excepción en todo el país o en parte de su territorio por agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
La declaratoria debe explicar la causal y su motivación, delimitar el territorio y la duración, y señalar las medidas y los derechos que podrán suspenderse o limitarse. También debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.
La restricción del tránsito debe ordenarse mediante decreto. Por ello, el anuncio presidencial comunica la decisión prevista, pero no sustituye el instrumento que establece las condiciones de aplicación.
El artículo 166 obliga al presidente a notificar la declaratoria del estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y los organismos internacionales correspondientes dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto.
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— El Comercio (@elcomerciocom) October 14, 2026
La Corte Constitucional realiza un control automático de los decretos que declaran estados de excepción y de las medidas adoptadas bajo ese régimen. La revisión debe verificar que los hechos alegados hayan ocurrido y que no puedan superarse mediante las herramientas del régimen ordinario.
Respecto de las medidas, la ley exige comprobar que sean estrictamente necesarias, proporcionales y adecuadas para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria. También debe verificarse que no exista otra alternativa con menor impacto sobre los derechos. El trámite de revisión no suspende, por sí mismo, la vigencia del decreto.
El estado de excepción puede durar hasta 60 días y renovarse por un máximo de 30 días adicionales si persisten sus causas. Ese plazo corresponde a la declaratoria, mientras que la restricción de tránsito puede abarcar un período menor. La Asamblea puede revocar el decreto si las circunstancias lo justifican.
La Fiscalía ha aplicado el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal en casos de incumplimiento del toque de queda. En un comunicado oficial del 24 de abril de 2021 recordó que el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente contempla una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Una detención no equivale a una condena. La Corte Constitucional ha señalado que las sanciones deben estar previstas en la ley y que su aplicación debe respetar el debido proceso y los procedimientos correspondientes en casos de flagrancia. También ha prohibido imponer ejercicios físicos o maltratos como castigo por quebrantar medidas de un estado de excepción.
La Constitución contempla el hábeas corpus para recuperar la libertad cuando una privación sea ilegal, arbitraria o ilegítima, así como para proteger la vida y la integridad física de las personas detenidas.