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La Sala de Garantías Penales de Azuay rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena presentada por el exjuez de Cuenca, Bolívar Fabián R., quien cumple una sentencia de cinco años de privación de libertad por el delito de prevaricato, tras beneficiar a un preso por violación.
La decisión fue adoptada luego de que los jueces analizaran la fundamentación expuesta por las partes procesales. Según la sentencia escrita, la solicitud no cumplió con lo establecido en el numeral 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con la modalidad y gravedad de la conducta por la que fue sentenciado.
El exjuez fue condenado por dictar una resolución contraria a norma expresa y conceder beneficios penitenciarios a una persona privada de libertad que tenía dos sentencias ejecutoriadas por violación.
Durante la audiencia de juicio, que concluyó en junio de 2026, la Fiscalía sostuvo que Bolívar Fabián R. incurrió en prevaricato cuando ejercía como juez de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Cuenca.
El 26 de octubre de 2022, el entonces juez emitió una resolución de cómputo de pena que, según la Fiscalía, constituyó un fallo contra ley expresa.
La decisión favoreció al privado de libertad Fausto S., quien tenía dos sentencias ejecutoriadas por violación: una de 25 años de reclusión mayor extraordinaria, impuesta en 2016, y otra de 16 años, dictada en 2018.
Una de las víctimas era menor de edad. La otra fue víctima de violencia sexual en julio de 2013 y posteriormente se quitó la vida, de acuerdo con la información presentada durante el proceso.
En su resolución, el exjuez unificó las condenas en 25 años de reclusión mayor extraordinaria, al subsumir la pena de 16 años en la de 25 años.
Según la Fiscalía, correspondía acumular las penas hasta un máximo de 35 años, conforme al artículo 528.14 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos.
La resolución emitida por Bolívar Fabián R. estableció además que Fausto S. podía acceder al beneficio de prelibertad desde el 8 de marzo de 2024, cuando habría cumplido el 40% de la pena.
La Fiscalía señaló que esta decisión contravenía el artículo 528.20 del Código Penal, que impedía aplicar beneficios penitenciarios en casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Estos hechos fueron sustentados durante el juicio con testimonios de los hermanos de una de las víctimas.
Entre la documentación presentada estuvieron el auto resolutivo emitido por el exjuez, las sentencias condenatorias contra Fausto S., la acción de personal de Bolívar Fabián R. y los documentos correspondientes al sumario administrativo que terminó con su destitución.
Bolívar Fabián R. fue sentenciado a cinco años de privación de libertad por el delito de prevaricato.
La condena se fundamentó en el artículo 268 del COIP, que a la fecha de los hechos establecía una pena de tres a cinco años de prisión para este delito.
Con el rechazo de la Sala de Garantías Penales de Azuay, el exjuez no podrá acceder a la suspensión condicional de la pena solicitada en este proceso.