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Lenín Moreno y otros 11 sentenciados por cohecho en el caso Sinohydro buscan la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, una medida establecida en el Código Orgánico Integral Penal (Coip) que frena la posibilidad de ir a prisión o cumplir arresto domiciliario, cuando se cumplen algunos requisitos.
La medida de suspensión condicional de la pena solicitada por Lenín Moreno está vigente desde el 2014 con el Código Orgánico Integral Penal (Coip), pero sufrió una modificación en febrero de 2021.
El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) vigente hasta el 2014 establecía que las suspensión condicional de la pena aplicaba cuando se cumplen con cuatro requisitos:
Con la reforma del 17 de febrero de 2021, se incluyó en el cuarto numeral del artículo 630 en las excepciones de este beneficio a los delitos de cohecho, obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, concusión y otros.
El pedido de Lenín Moreno ha generado controversia en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), donde las defensas del exvicepresidente y los otros 11 sentenciados argumentan que sí aplica para su situación legal, mientras el fiscal general del Estado, Carlos Alarcón, solicita que se rechace la solicitud porque, a su criterio, no es válido en este proceso.
La polémica parte de que el texto del Coip vigente desde el 2014 hasta el 17 de febrero de 2021 permitía la aplicación de este recurso sin incluir como excepción el delito de cohecho y otros.
Sin embargo, con la reforma penal de 2021, el nuevo texto sí incluye que la suspensión condicional de la pena no aplica para delitos como cohecho.
Así, en la audiencia del lunes 7 de agosto, la defensa de Lenín Moreno, David Meza, sostuvo que su cliente cumple con los requisitos establecidos en el Coip, vigente a la fecha de los hechos.
Sin embargo, el fiscal general, Carlos Alarcón, pidió que se rechace la solicitud porque, el momento en que se inició la instrucción fiscal, la reforma que incluye el cohecho como prohibición para aplicar la suspensión ya estaba vigente.
El abogado penalista, José Cárdenas, sostiene que, en este caso, el argumento de la defensa de Moreno es correcto, porque si se comete un delito, se tiene la certeza o la seguridad jurídica de las normas que son aplicables en ese momento.
Además, está el principio de in dubio pro reo que establece que en duda de aplicación de la norma se aplicará la más beneficiosa para la persona procesada, esto es, el Coip vigente hasta 2021, señaló Cárdenas.