Qué pasará con los estados de excepción tras la nueva ley de apoyo complementario de las FF.AA.

La norma diferencia el apoyo militar ordinario de las facultades que conserva el Ejecutivo en situaciones excepcionales.

La Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional entró en vigencia el 1 de septiembre de 2026, con su publicación en el Registro Oficial. La norma desarrolla el procedimiento contemplado en el artículo 158 de la Constitución para disponer la participación militar en determinadas operaciones de seguridad interna.

La legislación no elimina ni reemplaza los estados de excepción. El apoyo complementario funciona dentro del régimen jurídico ordinario, mientras que los estados de excepción mantienen las causales, medidas y límites establecidos en los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución.

El apoyo militar funcionará dentro del régimen ordinario

La reforma constitucional aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024 incorporó la posibilidad de que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional frente al crimen organizado. La ley establece ahora las condiciones y el procedimiento para activar ese mecanismo.

La intervención podrá solicitarse cuando exista una insuficiencia operativa, objetiva y verificable de la Policía Nacional. El apoyo tendrá carácter complementario y subsidiario, por lo que no implicará una sustitución de las competencias, la organización ni la cadena de mando policial.

La normativa delimita la participación militar a casos relacionados con narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión, intimidación y delincuencia organizada. También podrá activarse cuando exista una grave conmoción interna en uno o varios centros de privación de libertad.

Estos son los pasos previos al decreto presidencial

El procedimiento comenzará con una solicitud motivada y documentada del comandante general de la Policía Nacional. El pedido deberá detallar los hechos, el territorio, el periodo de intervención, los delitos identificados y los elementos técnicos que demuestren que la capacidad operativa policial fue superada.

Una vez recibida la solicitud, el Presidente, a través del organismo rector de la defensa nacional, dispondrá que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas prepare un informe técnico militar. El documento deberá entregarse en un plazo máximo de 48 horas.

Con la solicitud policial y el informe militar, el mandatario convocará al Consejo de Seguridad Pública y del Estado. La sesión deberá realizarse en un máximo de 24 horas para elaborar y aprobar un informe sobre la pertinencia, los casos y el ámbito de actuación del apoyo solicitado.

Después de recibir ese informe, el Presidente tendrá 48 horas para expedir el decreto ejecutivo. El documento deberá precisar los fundamentos jurídicos y fácticos, el territorio, el tiempo de aplicación y los delitos o la situación penitenciaria que sustentan la intervención.

El decreto será notificado a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro de las 24 horas siguientes, para los controles constitucional y político correspondientes.

La intervención podrá durar hasta 210 días

El apoyo complementario podrá mantenerse durante un máximo de 180 días. Si persisten las causas que originaron la medida, el comandante general de la Policía podrá solicitar una sola renovación de hasta 30 días adicionales.

La petición deberá presentarse al menos diez días antes de que termine el periodo inicial y seguirá el procedimiento establecido en la ley. La intervención también podrá finalizar anticipadamente si desaparecen o se controlan las circunstancias que motivaron el decreto.

Este plazo se diferencia del correspondiente a los estados de excepción. La Constitución establece que una declaratoria puede durar hasta 60 días y renovarse por un máximo de 30 días.

La duración no constituye la única diferencia entre ambas figuras. El decreto de apoyo complementario se ejecuta dentro del régimen ordinario y no autoriza, por sí mismo, la suspensión o limitación de derechos constitucionales.

¿En qué casos se mantienen los estados de excepción?

Las causales para declarar un estado de excepción permanecen sin modificaciones. El Presidente puede recurrir a esta figura ante una agresión, un conflicto armado internacional o interno, una grave conmoción interna, una calamidad pública o un desastre natural.

Durante su vigencia, el Ejecutivo puede adoptar las medidas extraordinarias previstas en la Constitución. Entre ellas consta la posibilidad de suspender o limitar la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, la libertad de tránsito, asociación, reunión e información.

Por esta razón, medidas como un toque de queda o la suspensión de alguno de esos derechos requieren una declaratoria de estado de excepción. El decreto deberá justificar la causal invocada, el territorio, el tiempo de aplicación, los derechos afectados y la necesidad de recurrir al régimen extraordinario.

La ley tampoco contiene una disposición que termine automáticamente los estados de excepción declarados antes de su entrada en vigencia. Cada decreto se mantiene sujeto al plazo establecido, al control de la Corte Constitucional y a la facultad de la Asamblea Nacional para revocarlo.

La Corte deberá revisar si las medidas ordinarias son suficientes

El control de un estado de excepción incluye la revisión de la necesidad de acudir al régimen extraordinario. La Corte Constitucional debe determinar si los hechos pueden enfrentarse mediante los mecanismos disponibles dentro del ordenamiento ordinario.

En el Dictamen 11-24-EE/24, la Corte señaló que el apoyo de las Fuerzas Armadas contra la delincuencia organizada puede ejecutarse dentro del régimen ordinario si se cumple el procedimiento del artículo 158 de la Constitución. También indicó que la participación militar debe ser complementaria, subsidiaria y coordinada con la Policía Nacional.

La existencia de la nueva ley proporciona el procedimiento específico para aplicar ese mecanismo. Por ello, cuando revise una declaratoria de estado de excepción, la Corte deberá analizar si las medidas ordinarias resultaban insuficientes frente a los hechos expuestos por el Ejecutivo.

La ley establece dos vías para intervenir en las cárceles

La normativa también reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Ante alteraciones graves que amenacen la seguridad, la vida o la integridad de las personas dentro del sistema penitenciario, el Presidente podrá declarar un estado de excepción o activar el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas.

De esta manera, la legislación contempla dos vías para disponer el ingreso de militares a los centros de privación de libertad. En ambos casos, la intervención deberá ser excepcional, temporal y complementaria a las funciones de la Policía y de las autoridades penitenciarias.

La participación de las Fuerzas Armadas no modificará las competencias del organismo encargado del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Su objetivo será contribuir al restablecimiento de las condiciones de seguridad y proteger a las personas privadas de libertad, al personal penitenciario y a quienes se encuentren legalmente en las instalaciones.

Las instituciones deberán adecuar sus protocolos

La ley se encuentra vigente desde su publicación. Los organismos responsables de la seguridad y la defensa tienen 60 días para revisar y, de ser necesario, adecuar su normativa secundaria.

Las entidades competentes también cuentan con 90 días para elaborar o actualizar los protocolos y procedimientos operativos. Durante ese periodo podrán aplicarse los instrumentos existentes, siempre que no contradigan la Constitución ni las disposiciones de la ley.

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