¿Qué pasa si la Policía o FF.AA. lo encuentra en la calle durante el toque de queda?

El toque de queda activa controles de policías y militares, pero sus actuaciones tienen límites legales.

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La presencia de una persona en la calle durante el toque de queda activará un procedimiento de control, pero no significa que automáticamente recibirá una condena o irá a prisión. La restricción de movilidad regirá en Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Durante ese periodo se aplicará todos los días entre las 00:00 y las 05:00.

El Decreto Ejecutivo 498 dispone que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de tránsito controlen a las personas que circulen durante esas cinco horas. También establece límites para esas intervenciones.

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El primer paso será verificar por qué está en la calle durante el toque de queda

Si un policía o militar encuentra a una persona en circulación, podrá verificar su identidad y preguntarle el motivo de su desplazamiento.

El decreto señala que los controles deberán realizarse de manera racional y proporcional. Los agentes tendrán que considerar las circunstancias de cada caso y las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen la movilización.

Por eso, la sola presencia de alguien en la calle no permite concluir de inmediato que incumplió el toque de queda. Antes deberá comprobarse si pertenece a uno de los grupos exceptuados o si afronta una emergencia.

El documento permite la circulación del personal de los establecimientos de salud, integrantes de las fuerzas de seguridad y trabajadores de los servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

También garantiza la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos, los sectores estratégicos, la labor periodística y las actividades de funcionarios de organismos internacionales acreditados en Ecuador.

¿Pueden detener a una persona por incumplir el toque de queda?

El Decreto Ejecutivo 498 no establece una multa ni ordena la detención automática de todas las personas encontradas en la calle. Tampoco describe un procedimiento único para quienes no puedan justificar su movilización.

Sin embargo, el caso puede pasar al ámbito penal si las autoridades consideran que existe un delito flagrante por el incumplimiento de una orden legítima.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal sanciona con uno a tres años de prisión a quien incumpla órdenes o prohibiciones específicas y legalmente debidas, dirigidas por una autoridad competente dentro de sus facultades.

La Fiscalía deberá analizar las circunstancias y decidir si existen elementos para formular cargos. Posteriormente, un juez determinará la legalidad de la aprehensión y la situación jurídica de la persona.

¿Qué ocurre si interviene un militar?

El artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal establece que policías, agentes de tránsito y miembros de las Fuerzas Armadas deben aprehender a quien sorprendan en un delito flagrante.

Si la intervención la ejecuta un militar, deberá informar a la persona los motivos de la aprehensión y entregarla inmediatamente a la Policía Nacional.

La aprehensión no equivale a una sentencia. Dentro de las 24 horas siguientes deberá realizarse una audiencia ante un juez, quien calificará si el procedimiento fue legal. La Fiscalía decidirá si formula cargos y solicita medidas cautelares.

El toque de queda no elimina las garantías

El decreto tampoco autoriza el uso automático de la fuerza contra quien esté en la calle. Los controles deben respetar la integridad de las personas, el debido proceso y los principios de necesidad y proporcionalidad.

La persona aprehendida tiene derecho a conocer las razones del procedimiento y a contar con defensa. La decisión sobre una eventual responsabilidad penal corresponde a la justicia, no al agente que realiza el control.

El decreto tampoco dispone que los vehículos sean retenidos como sanción automática por circular durante el toque de queda. Cualquier retención deberá tener otra justificación legal relacionada con el procedimiento.

En consecuencia, el policía o militar puede detener la marcha, identificar a la persona, revisar la justificación de su desplazamiento y actuar si detecta una posible infracción flagrante.

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