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La Fiscalía federal del Distrito Sur de Nueva York hizo públicos el jueves 5 de noviembre de 2026 los tres cargos contra Jacobo Bucaram Pulley, un día después de su detención en Guayaquil. El expediente vincula una presunta conspiración para importar cocaína a Estados Unidos con dos cargos por armas de fuego.
El viernes 6 de noviembre, el ministro del Interior, John Reimberg, señaló que el siguiente paso era la recepción de la solicitud formal de extradición. Ese pedido deberá incluir las normas que establecen las penas de los delitos por los que Estados Unidos solicite la entrega.
La Fiscalía de Nueva York informó que la cadena perpetua, es decir, la prisión de por vida, es la pena máxima para cada uno de los tres cargos. Ninguno contempla la pena de muerte.
| Cargo federal | Pena de prisión |
|---|---|
| Conspiración para importar cocaína a Estados Unidos | De 10 años a cadena perpetua y pena máxima de cadena perpetua |
| Posesión de ametralladoras vinculada con el narcotráfico | Pena mínima obligatoria de 30 años. |
| Conspiración para poseer ametralladoras vinculada con el narcotráfico | Hasta cadena perpetua, sin un mínimo obligatorio específico |
Si un tribunal condenara a Bucaram por los dos primeros cargos y aplicara los mínimos que informó la Fiscalía, las penas sumarían al menos 40 años de prisión.
La ley federal exige que cumpla la pena por el segundo cargo de forma consecutiva a las demás. Bucaram conserva la presunción de inocencia. Si hay una condena, un juez federal fijará la pena.
El artículo 79 de la Constitución ecuatoriana condiciona la extradición a que el país solicitante descarte la aplicación de la pena de muerte y de otras penas inhumanas, crueles o degradantes.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Extradición ordena negar la entrega si ese Estado no garantiza que la persona quede a salvo de la ejecución, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia debe pedir y verificar las garantías aplicables incluso si Bucaram acepta la extradición. Si las considera insuficientes, puede solicitar al Estado requirente que las complete.
El artículo 19 de la ley ecuatoriana no enumera la cadena perpetua como causal automática para negar una extradición. La Convención Interamericana sobre Extradición sí exige garantías específicas frente a esa pena entre sus Estados parte. Ecuador ratificó la convención, pero Estados Unidos no figura entre los países que la ratificaron o se adhirieron a ella, según la Organización de los Estados Americanos.
Ecuadorian politicians, business executives, and narcotraffickers arrested for narcotics importation and weapons offenses: “The charges announced today represent a coordinated effort to dismantle political corruption and narcotics trafficking that had wreaked havoc in Ecuador and plagued the country with increasing violence in recent years,” said U.S. Attorney Jamie McDonald. “As alleged in the Indictment, the defendants played a critical role in transforming the country into a major transit hub for 70 percent of the cocaine reaching the United States and Europe. These prosecutions hold accountable powerful politicians and narcotraffickers alike who profited from and facilitated the international narcotics trade and who degraded Ecuador’s internal security.” @DEAHQ https://t.co/nLiyE29rJy
— US Attorney SDNY (@SDNYnews) November 5, 2026
La Corte Nacional también deberá examinar qué hechos sustentan el pedido y cuándo habrían ocurrido. La ley ecuatoriana impide extraditar a ciudadanos ecuatorianos por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024.
La acusación federal sitúa el inicio de la presunta conspiración alrededor de 2010 y atribuye a Bucaram participación en una supuesta negociación de cocaína entre marzo y agosto de 2026. El pedido formal deberá precisar por cuáles hechos Estados Unidos solicita su entrega.