Pelea de perros y de ‘fauna urbana’, con penas duras con las reformas al COIP

En el 2014, con la vigencia del COIP, ya se fijaron sanciones para quienes organicen peleas de perros. Foto:  EL COMERCIO

En el 2014, con la vigencia del COIP, ya se fijaron sanciones para quienes organicen peleas de perros. Foto: EL COMERCIO

En el 2014, con la vigencia del COIP, ya se fijaron sanciones para quienes organicen peleas de perros. Foto: EL COMERCIO

El Código Integral Penal (COIP) endurece el castigo para quienes promuevan las peleas de perros y de otros animales de la “fauna urbana”. Antes de las reforma, la penas iban de siete a 10 días. Ahora, las sanciones son de seis meses a tres años de cárcel, según el grado de lesiones.

En septiembre, durante la primera votación del Código, los asambleístas prohibieron las peleas “de otros animales”. En esta definición se incluían a los gallos.

Esta primera versión fue vetada por el Ejecutivo. Uno de los argumentos era que las peleas de gallos sí son legales, pues en la consulta popular del 2011 se excluyó esta actividad.

Los legisladores escucharon a la Federación de Criadores de Gallos Finos, Competencia y Exhibición, que dijo que 58 000 familias trabajan en las programaciones gallísticas y que existen 2 000 galleras en el país.

En diciembre, el Pleno aceptó el veto y actualmente se sanciona las peleas de canes y de las especies de fauna urbana. “Se excluyen los espectáculos públicos en los que tiene como finalidad la muerte del animal”.

Los cambios

El COIP modificó el artículo 249 que protegen a la fauna urbana. Por ejemplo, las personas que dañen de forma temporal o permanente a un animal serán sancionadas con cárcel de seis meses a un año.

Los comerciantes de mascotas que causen lesiones a estas quedarán inhabilitados para el trabajo durante el tiempo que dure la condena.

Se sancionará con el máximo de la pena (un año de cárcel) cuando los maltratos a la especie ocurran en presencia de niños o menores de edad; cuando exista ensañamiento, si el animal es cachorro o hembra gestante, cuando se produce la pérdida de algún órgano, entre otras circunstancias.

No es un delito si la especie pierde un órgano tras una enfermedad crónica o un accidente grave.