Imagen referencial. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) reformado creó la figura del juicio abreviado para los delitos de violencia contra la mujer. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Los delitos de violencia de género se tramitarán con nuevas reglas. La primera es que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reformado creó la figura del juicio abreviado para los delitos contra las mujeres. Se trata de un procedimiento exprés, en el que el sospechoso acepta haber cometido una infracción y recibe una sentencia reducida en máximo 45 días después de la denuncia en la Fiscalía.
Antes, los juicios por violencia de género, ya sea por agresiones psicológicas o físicas, se tramitaban a través del procedimiento ordinario. Por eso los casos duraban más de un año hasta tener una sentencia.
Un segundo cambio es que la mujer o víctima debe estar de acuerdo con las medidas de reparación. Estas pueden ser: que su agresor se someta a tratamiento psicológico, terapia para rehabilitación de drogas, salir de la casa familiar, no acercarse a la víctima, entre otras.
Además, los agresores podrán cumplir su condena en libertad si es que la víctima acepta. A cambio deberán cumplir con tratamientos, trabajo comunitario o aceptar órdenes de alejamiento.
Los cambios
-Los profesionales de la salud podrán denunciar casos de violencia contra la mujer.
-El juez entregará medidas de protección a favor de la víctima solo con la denuncia.
-Las denuncias serán reservadas, se protegerá la identidad de la víctima y victimario.
-Cuando no haya personal especializado de medicina legal, la Fiscalía nombrará como perito a un médico o profesional del Ministerio de Salud.
-El pedido para procedimiento abreviado o expedito se podrá pedir desde la audiencia de formulación de cargos hasta la preparatoria de juicio.
-La Policía podrá allanar una vivienda para sacar al agresor de la vivienda o para rescatar a las víctimas, especialmente si hay menores de edad.