La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional reformó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con el objetivo de enfrentar a los Grupos Armados Organizados y desarticular las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno.
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La norma se publicó en el Registro Oficial el 10 de junio de 2025 y establece penas más severas, nuevos tipos penales y restricciones al acceso de beneficios penitenciarios.
Los cambios alcanzan varios artículos, entre reformas, numerales nuevos y disposiciones especiales. La norma endurece las penas hasta los 30 años de prisión y crea procedimientos específicos para el juzgamiento de delitos en contextos de violencia armada.
Penas agravadas y nuevas figuras delictivas
Se crea un nuevo artículo (139.1) que sanciona con 26 a 30 años de prisión a quienes ocupen roles de dirección, planificación, organización, financiamiento o dominio dentro de un Grupo Armado Organizado. A su vez, el artículo 139.2 tipifica los delitos relacionados con el conflicto armado interno.
En materia de hidrocarburos, se endurecen varias sanciones. La sustracción de derivados, por ejemplo, será penalizada con 11 a 13 años de cárcel (art. 266), mientras que, si ocurre en zonas fronterizas, la pena puede alcanzar los 16 años (art. 265). Las actividades de almacenamiento, transporte o venta ilegal también recibirán sanciones de hasta 13 años, según el artículo 264.
Actos que impidan la distribución de combustibles tendrán castigos de 6 a 8 años de prisión (art. 262), y quienes, siendo servidores públicos, faciliten este tipo de delitos serán procesados bajo un nuevo artículo, el 267.1.
En cuanto a la reparación integral, el artículo 77 establece que deberá calcularse por el doble del valor comercial de los hidrocarburos afectados.
Uso indebido de símbolos, armas y nuevas restricciones
Se penaliza con prisión de 1 a 3 años el uso de uniformes, insignias, emblemas o armamento de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional con fines delictivos, conforme al artículo 362.1.
Además, el artículo 474.5 permite entregar de forma inmediata a las fuerzas del orden las armas incautadas en delitos relacionados con conflicto armado interno, terrorismo o delincuencia organizada.
También se ajustaron parámetros vinculados al consumo de drogas. El artículo 220 modifica las disposiciones sobre posesión para uso personal, y el artículo 228 redefine los criterios técnicos para su evaluación.
Nuevas reglas para procesos penales en contexto de conflicto armado
Las reformas procesales incluyen medidas específicas para contextos de conflicto armado. La prisión preventiva será obligatoria en casos de delitos graves (art. 534.1), y la posibilidad de sustituir esta medida estará sujeta a condiciones más estrictas (art. 536).
El artículo 542.1 señala que policías, militares u otros actores que participen en operativos autorizados dentro del conflicto armado no enfrentarán procesos penales si actúan conforme a la ley. Además, se crea un procedimiento judicial unificado para estos casos, establecido en el artículo 651.7.
El artículo 699.1 restringe el acceso a beneficios penitenciarios como el régimen semiabierto cuando no exista una reparación económica a las víctimas.