La Asamblea Nacional aprobó el 7 de junio de 2025 la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, cuyo objeto es establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno.
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De acuerdo con el artículo 1, este régimen incorpora medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero, proteger a la población civil y fortalecer a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Según el artículo 6, el conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades, pero para efectos de aplicación de esta Ley, se requerirá del reconocimiento oficial del Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, en el que se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos en el artículo 7:
- Organización de los grupos armados.
- Intensidad de la violencia.
El decreto presidencial no tiene control previo y activa automáticamente la aplicación de la Ley
El abogado constitucionalista, Edison Guarango, advierte que esta disposición puede contradecir los dictámenes de la Corte Constitucional.
En el dictamen 2-24-EE/24, la Corte señaló que la existencia de un conflicto armado no internacional es una cuestión de hecho que no depende del reconocimiento político ni jurídico de ninguna autoridad pública.
Por tanto, condicionar la aplicación de medidas especiales a un decreto presidencial, como establece el artículo 6, implicaría un posible desacuerdo con esa doctrina.
Guarango añade que el Decreto Ejecutivo que reconoce el conflicto armado interno no tiene control automático de constitucionalidad, como ocurre con los estados de excepción. Mientras no exista una demanda de inconstitucionalidad, la ley y los decretos emitidos en su aplicación se presumen constitucionales.
Daniel Noboa podrá disponer medidas económicas, financieras y operativas
La Ley faculta a Daniel Noboa a dictar medidas económicas, financieras y operativas tras emitir el decreto de reconocimiento del conflicto.
Esto se detalla en el último inciso del artículo 6: el Ejecutivo podrá disponer dichas medidas para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas.
No es un estado de excepción y no suspende derechos constitucionales
El artículo 6 establece que este reconocimiento del conflicto armado interno constituye un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción previsto en el artículo 164 de la Constitución.
Por lo tanto, no implica la suspensión de derechos, ni requiere especificar limitaciones de garantías constitucionales. Tampoco activa controles automáticos de la Corte Constitucional o de la Asamblea Nacional.
Guarango confirma esta diferencia. Señala que el reconocimiento del conflicto armado no implica restricciones a derechos. Asimismo, menciona que la única forma de frenar la aplicación de la norma sería una demanda de inconstitucionalidad. Mientras esto no ocurra, la Ley puede aplicarse plenamente mediante decreto presidencial.