Los puntos claves sobre la Ley de Solidaridad Nacional aprobada por la Asamblea

Nueva ley incorpora régimen especial por conflicto armado, con reformas penales y apoyo a víctimas y sectores productivos.

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La Asamblea Nacional aprobó con 84 votos a favor, el sábado 7 de junio de 2025, en segundo debate, la Ley de Solidaridad Nacional, un proyecto de carácter económico urgente presentado por el Ejecutivo para enfrentar las economías criminales asociadas al conflicto armado interno.

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El cuerpo legal establece un régimen jurídico especial, con medidas que abarcan desde aspectos penales y de seguridad hasta incentivos económicos para la reactivación en zonas afectadas.

La normativa, que reemplaza el nombre original del proyecto, incorpora acciones específicas para el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el respaldo a víctimas del conflicto y el control de actividades ilícitas, además de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Indulto con efecto diferido y bienes incautados a grupos armados

Uno de los puntos centrales es el “indulto con efecto diferido”, previsto en el artículo 14. Esta figura permite al presidente de la República suspender la prisión preventiva de policías o militares procesados por hechos ocurridos durante operaciones de seguridad en el contexto del conflicto armado interno.

El indulto se activará una vez que exista una sentencia ejecutoriada. No podrán acogerse quienes enfrenten cargos por delitos como corrupción, genocidio o desaparición forzada.

Además, el articulado establece que los bienes incautados a organizaciones vinculadas con economías criminales, tales como propiedades, dinero en efectivo, activos digitales o derechos adquiridos, deberán ser entregados por las fuerzas del orden en un plazo máximo de quince días tras su incautación.

Nuevos parámetros sobre drogas y creación de sociedades deportivas

La normativa también reforma el artículo 228 del COIP, mediante la sexta disposición reformatoria.

A partir de ahora, el Ministerio de Salud, la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura deberán definir conjuntamente los parámetros para distinguir entre tenencia de drogas para consumo personal y otros tipos de posesión.

Por otro lado, se autoriza la creación de sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de promover el desarrollo del sistema deportivo nacional. Estas entidades estarán prohibidas de participar o facilitar operaciones relacionadas con delitos como lavado de activos o financiamiento de actividades ilícitas.

Reconocimiento del conflicto armado y medidas económicas

Para que esta ley entre en plena vigencia, el presidente deberá declarar oficialmente el conflicto armado interno mediante decreto ejecutivo.

Ese reconocimiento permitirá adoptar medidas excepcionales en seguridad, economía y protección de civiles, sin recurrir a un estado de excepción, como lo establece el artículo 164 de la Constitución.

Se prevé además un sistema de incentivos económicos dirigido a pequeños y medianos productores agrícolas, pescadores, artesanos y emprendedores.

También se impulsarán programas para jóvenes, personas adultas y actores de la economía popular y solidaria, con miras a estimular la productividad y evitar el colapso en zonas afectadas por la violencia.

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Protección a víctimas y mecanismos de prevención interna

La ley incluye una disposición específica para garantizar atención prioritaria a víctimas del conflicto armado. Esto implica acceso preferente a salud física y mental, programas de asistencia integral, y un registro nacional que será administrado por la Defensoría del Pueblo.

En el ámbito institucional, los ministerios encargados de las Fuerzas Armadas y la Policía deberán implementar mecanismos periódicos de control patrimonial, pruebas de confianza y análisis del entorno familiar, con el fin de prevenir vínculos con economías criminales o colaboraciones internas con grupos armados.

Se endurecen penas por tráfico de combustibles

El texto aprobado introduce también reformas al tratamiento penal del tráfico de combustibles.

Quienes transporten, almacenen o comercialicen hidrocarburos sin autorización, o desvíen productos autorizados a segmentos no permitidos, enfrentarán penas de hasta diez años de prisión.

En los casos donde se utilicen medios fraudulentos para sustraer crudo desde oleoductos, la pena podrá ascender hasta trece años.


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