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Juez pidió que se oficie a Interpol para capturar a Fernando Alvarado

La fase de investigación pública o instrucción fiscal en este caso durará 90 días. Foto: archivo / El Comercio

El juez de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito, Geovanny Freire, dispuso que se oficie a la Interpol (Policía Internacional) para que ubique y capture a Fernando Alvarado, exsecretario de Comunicación del correísmo. 

Ese pedido lo hizo tras dictarle prisión preventiva. Ayer (4 de febrero del 2022), durante una audiencia en Quito, la Fiscalía le formuló cargos por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. 

El objetivo de ese pedido a Interpol es que el exfuncionario sea detenido y pueda comparecer al proceso judicial.  

Según las investigaciones, el procesado incumplió las medidas cautelares de presentarse cada 15 días en una unidad judicial del Guayas, la prohibición de salida del país y el uso de un grillete electrónico.  

Esas medidas le impusieron en agosto del 2018 cuando Alvarado fue imputado por el presunto delito de peculado en el caso Secom.  

Dos meses después de iniciado ese proceso, el exfuncionario se retiró el grillete, envió un mensaje de texto a funcionarios del entonces Ministerio de Justicia y abandonó el país, aparentemente a Venezuela. 

Entre las evidencias que el fiscal Martín Navarrete presentó en la audiencia de formulación de cargos constan: un informe donde se detalla que durante dos meses el dispositivo colocado a Alvarado generó más de 1300 alertas.  

También el parte policial, en donde se informa que el 21 de octubre del 2018 se encontró el grillete abandonado en medio de la maleza en la Avenida Simón Bolívar. Además, se presentó el registro de los últimos movimientos migratorios del procesado.  

La fase de investigación pública o instrucción fiscal en este caso durará 90 días. En ese tiempo, la Fiscalía podrá recopilar más indicios y el abogado del imputado también podrá recopilar elementos para defenderse.  

Ese ilícito es sancionado de uno a tres años de cárcel. Así lo establece el artículo 282 del Código Integral Penal. Ese delito se configura cuando una persona incumple órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas impuestas por una autoridad competente.   

Este es el único proceso judicial abierto contra Fernando Alvarado, pues en octubre del 2020, él y otras tres personas fueron declaradas inocentes del caso de peculado.