El futbolista profesional de un equipo ecuatoriano, Gabriel C., fue trasladado desde Esmeraldas a la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil. Así lo confirmó la Policía. El traslado se concretó el domingo 24 de abril del 2022, vía terrestre. ¿Es posible que el futbolista detenido pida un habeas corpus?
El 23 de abril del 2022, un juez de Esmeraldas dispuso prisión preventiva para 17 personas, entre ellas, Gabriel C. Todos fueron procesados por presunta delincuencia organizada tras ser detenidos en operativos simultáneos ejecutados en Esmeraldas, Manabí y Guayas.
Según las investigaciones, los detenidos estarían involucrados con actividades delictivas de la banda Los Tiguerones. La Fiscalía dice que esa organización criminal sería responsable de delitos como robo, sicariato, extorsión.
La defensa del deportista profesional, Gabriel C., indicó a este Diario que analiza tomar acciones legales tras el anuncio del traslado de su cliente a la cárcel de Guayaquil. “Veremos las posibilidades legales que tenemos para interponer algún tipo de recurso”, indicó.
¿El futbolista detenido puede solicitar o no un habeas corpus?
La Ley de Garantías Jurisdiccionales (Art. 43) establece que las personas privadas de la libertad pueden solicitar ese recurso constitucional con el objetivo de proteger “su libertad, vida, integridad física y otros derechos”.
Además, la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia sobre el alcance del hábeas corpus. El documento se compone de 107 páginas y se aprobó por unanimidad por el Pleno de ese organismo el 24 de marzo del 2021.
Dentro de esa sentencia de la CC se detallan los parámetros para otorgar un habeas corpus a una persona con prisión preventiva.
El primero es demostrar que la persona fue privada de su libertad de forma “ilegal, arbitraria o ilegítima” y la segunda es que el preso haya sido víctima de “violaciones a su integridad personal”.
Si se comprueban esas vulneraciones, los jueces pueden disponer “medidas para la protección de la integridad personal del detenido, entre ellas, su libertad”. Así lo señala el fallo de la CC.
Previo a ordenar la libertad, el juez debe realizar un análisis que determine si la salida de la cárcel es la medida más adecuada “para garantizar el derecho a la integridad personal. En ese caso se podrá disponer medidas alternativas a la prisión preventiva”.