Baca presentó además un proyecto de ley de Extinción de Dominio. Foto: EL COMERCIO
El fiscal Carlos Baca solicitó el miércoles, 20 de diciembre del 2017, a la Comisión de Justicia de la Asamblea que se permita a la Fiscalía investigar el peculado y enriquecimiento ilícito sin la “condición” de contar previamente con informes de la Contraloría.
Esta propuesta es parte de un paquete de reformas al Código Integral Penal (COIP) que está en análisis y que a su criterio, mejoraría “la lucha contra la corrupción y el crimen organizado”.
Para Baca ese requisito debe ser eliminado y lo calificó como “limitante” y “cortapisa” para las investigaciones.
De los 11 asambleístas que asistieron a la Comisión, 10 estuvieron en desacuerdo con Baca. Luis Fernando Torres, del Partido Social Cristino, por ejemplo, señaló que le preocupa que al eliminar el informe de Contraloría se abra la posibilidad de que jueces y fiscales usen la norma “como instrumento de persecución”.
Marcela Aguiñaga, de Alianza País, dijo que el informe del órgano de control podría solicitarse no en la primera etapa de la investigación, como ocurre actualmente, sino en otras fases como en la audiencia previo al juzgamiento. Pero Baca insistió en que la Fiscalía debe ser el único organismo con potestad para investigar y no debería estar condicionado.
Tras recibir más discrepancias, Baca finalizó el debate con un pedido: “que cualquiera que sea la fórmula que la Asamblea tome se garantice la independencia” de la Fiscalía.
En total, el funcionario solicitó a los legisladores cambiar seis artículos del Código e incorporar uno adicional con el que se habilite la figura denominada “investigación compleja”.
Baca presentó además un proyecto de ley de Extinción de Dominio. Con esta norma, la Fiscalía quiere investigar el origen y la legalidad de los bienes y, si fueran producto de actividades ilícitas, traspasarlos de sus dueños al Estado.
Reformas al COIP:
Eliminar el informe
Artículo 581. La propuesta es eliminar la última parte de este artículo que dice: “para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado cuando el objeto de la investigación sean recursos públicos”.
Para la Fiscalía, estos delitos deben ser investigados sin necesidad del informe.
Retención de personas
Artículo 444. Actualmente el Código Penal dice que es potestad de los fiscales ordenar la retención de una persona por un plazo no mayor a ocho horas cuando esta tenga información relevante sobre un delito. La propuesta es: “impedir, por un tiempo no mayor de 48 horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausente del lugar”. Esta norma fue criticada por los legisladores. Dijeron que la propuesta podría violar el derecho a la libre movilidad.
Prohibición de salida
Artículo 444. Para evitar que los sospechosos de cualquier delito se fuguen del país antes de que haya orden de prisión, la Fiscalía solicitó que se le entregue la potestad de “solicitar (en la fase de investigación previa) de manera excepcional, temporal y justificada el impedimento de salida del país de las personas sobre las cuales existan serias y fundadas sospechas de participación o sean indispensables para el esclarecimiento de la comisión de un delito”.
Testimonio anticipado
Artículo 529. La propuesta es que los jueces permitan que las víctimas de delitos sexuales y de violencia contra la mujer rindan sus testimonios anticipados. Actualmente, los jueces aceptan los testimonios anticipados solo de personas gravemente enfermas, físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de las que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio.
Extender la flagrancia
Artículo 529. La reforma es exclusiva para delitos cometidos en alta mar o zonas montañosas o selváticas de difícil acceso, limitada presencia estatal o con condiciones climáticas o topografías especiales. En esos casos, la audiencia de flagrancia podrá hacerse “dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión, contados desde el arribo a puerto o lugar poblado. En ningún caso el tiempo efectivo transcurrido de la detención podrá ser superior a las 36 horas”.
Casos complejos
Nuevo artículo. El pedido es incorporar una figura denominada “investigación compleja”. Consiste en lograr que un juez califique a un expediente como “investigación compleja”. Se usaría solo en casos excepcionales y en delitos como narcotráfico, cohecho, concusión, lavado, terrorismo, entre otros que afectan la administración del Estado. Esto ampliaría además la etapa de instrucción fiscal de 90 días, como actualmente ocurre, a 180 días, como se propone.
Procedimiento directo
Artículo 640. Actualmente el procedimiento directo es un tipo de juicio rápido que se aplica cuando una persona es detenida en delito flagrante y por infracciones cuyas sentencias son leves, como robo de celulares o estafa. El Código Penal ordena que en esos casos la audiencia de juicio y la sentencia se emita en un plazo máximo de 10 días posteriores a la flagrancia. El pedido de la Fiscalía es extender el plazo hasta 20 días después de la audiencia de flagrancia.
Extinción de dominio
Propuesta de ley. La Fiscalía propone que sin que exista una sentencia condenatoria, el Estado pueda disponer de los bienes cuyo origen se haya confirmado sea producto de actividades ilegales como narcotráfico, lavado de activos, cohecho, etc.
Actualmente, el Estado tiene limitaciones para recuperar el dinero de la corrupción o del crimen organizado, pues se necesita de una sentencia y en ciertos delitos los sospechosos huyen y no se los puede juzgar en ausencia.