Estos derechos se suspenden con el estado de excepción en Guayas y Esmeraldas

El presidente Guillermo Lasso firmó el decreto ejecutivo 588 en el que establece el estado de excepción para Guayas y Esmeraldas.

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El presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo 588 en el que establece el estado de excepción para Guayas y Esmeraldas.

En el documento se suspenden algunos derechos a los habitantes en las dos provincias por 45 días, tiempo que tendrá de vigencia el estado de excepción.

A continuación, el detalle de los derechos que se suspenden:

Derecho a la libertad de asociación y reunión

La suspensión de este derecho “consiste en limitar la propagación de acciones violentas tales como las que dieron lugar a este Estado de Excepción”, señala el decreto firmado por Lasso. En el documento, se faculta a la fuerza pública para “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana”.

Derecho a la inviolabilidad de domicilio

La suspensión de este derecho consiste en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, “tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular amenazas en curso o futuras”, señala el decreto 588.

Derecho a la inviolabilidad de correspondencia

En el decreto se señala que la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a “la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con los sucesos que dan lugar a esta declaratoria”. Revisar la correspondencia, señala el documento, permitiría detectar “posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos”.

Toque de queda

Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21:00 hasta las 05:00, en Esmeraldas y Guayas.

Requisiciones

El artículo 9 del decreto dispone “las requisiciones a las que haya lugar, mismas que estarán a cargo del Comandante General de la Policía Nacional y/o subsidiariamente el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. Con esta medida se busca “mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas, el orden y la seguridad interna, así como facilitar y garantizar sus operaciones”.

En el documento se aclara que las requisiciones se harán en casos de necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre materia contenida en reglamentos respectivos.

Toda requisición, sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes aplicable.

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