En el caso Odebrecht, tres sospechosos se acogieron a la cooperación eficaz. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los cambios al Código Integral Penal (COIP) abrieron otra vía por la que los procesados pueden colaborar con la justicia. Una vez que entren en vigencia los cambios, los fiscales podrán firmar acuerdos de cooperación eficaz a cambio de que un sospechoso entregue información que ayude a ubicar capitales o bienes producto de actividades ilícitas.
Actualmente, esta figura se aplica en tres casos: para esclarecer un hecho delictivo, para identificar a los responsables o el cabecilla de una estructura ilegal y para prevenir que se cometa un delito.
Para el penalista y docente universitario, Pablo Encalada, la posibilidad de recurrir a la cooperación eficaz para identificar fondos ilegales es beneficiosa. “Es bueno si la Fiscalía usa con inteligencia esta herramienta y la enfoca en la lucha en contra de la corrupción y la delincuencia organizada”.
El jurista advierte que se debe vigilar su aplicación. “Supongamos que una persona comete un delito como peculado y además sabe dónde tiene el dinero, entonces dice: Les voy a revelar que los fondos están en tal parte. Con eso se beneficia (porque solo estaría poco tiempo en la cárcel)”.
En este momento, el beneficio que la ley otorga al cooperador es la reducción de la sentencia. Es decir, si su testimonio permite procesar a la cúpula de la organización delictiva el delator solo cumple con el 10% o con el 20% de la condena. Así lo establece el artículo 493 del COIP.
Miguel Revelo es abogado del exministro de Hidrocarburos y exgerente de Petroecuador Carlos Pareja Yannuzzelli. En su caso, el defensor explica que desde noviembre del 2017 su cliente ha proporcionado información a los investigadores, documentos y números de cuentas bancarias de entidades financieras en el extranjero, que pertenecerían a exfuncionarios del Gobierno pasado.
Dice que hasta el momento, “la Fiscalía no ha comprobado” lo dicho por su cliente. “No se ha hecho un trabajo técnico. Creo que ya debió haber solicitado asistencias penales internacionales, pero no conocemos los resultados”.
Pero a inicios del 2018, la Fiscalía dijo que Pareja no había entregado información relevante para una cooperación.
Pareja tiene cinco sentencias: por cohecho, peculado, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias y en ninguno de los expedientes se ha hecho efectiva la cooperación eficaz.
Por estos delitos recibió penas que van de cinco a 10 años.
Otros casos en los que se usó la figura legal fueron en los expedientes de Pases Policiales, Odebrecht y el caso Balda.
En el primer hecho, la Fiscalía investigó una estructura dentro de la Policía que habría cobrado por la venta de 1 317 pases o traslados. Tres policías procesados declararon contra los demás sospechosos. Ellos recibieron sentencias entre ocho y nueve meses de cárcel. Quienes no se acogieron a la cooperación eficaz recibieron sentencias de hasta 13 años de reclusión.
En el juicio de asociación ilícita dentro del caso Odebrecht, tres de los procesados colaboraron con la justicia. A través de esta herramienta jurídica recibieron 14 meses de cárcel. El mismo beneficio se aplicó para los policías que admitieron haber ejecutado y organizado el secuestro del activista político Fernando Balda. Ellos testificaron que el expresidente Rafael Correa ordenó la operación. Fueron sentenciados a 21 meses de cárcel.
Por el secuestro y muerte de Juliana Campoverde también la Fiscalía avaló un acuerdo de cooperación con el pastor evangélico involucrado en la desaparición de la joven. Sin embargo, el beneficio no se concretó, porque no se comprobó que lo dicho sea cierto.
Para que un sospechoso se beneficie de la cooperación eficaz, el COIP determina dos condiciones: que la información proporcionada sea verídica y comprobable y se valorará “la magnitud de la cooperación proporcionada”.
La asambleísta Karla Chávez indica que los beneficios penitenciarios, como rebaja de penas, para los procesados que ayuden a ubicar bienes y dineros ilícitos no serán tan sencillos de conseguir.
“Estos deben entregar información que realmente ayude a la investigación y a la sanción (…) Se deberá cumplir con las obligaciones y requerimientos que estén en el acuerdo que suscriban la Fiscalía y el presunto responsable”.
Según la legisladora, cuando la Asamblea decidió incorporar esta nueva forma de cooperación, el objetivo era dotar de “herramientas procesales a los fiscales y jueces para que nunca más un delito en contra de la administración pública quede en la impunidad”.