Los últimos trámites antes de la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se afinan en la Asamblea.
La objeción parcial al proyecto de Ley llegó el pasado jueves, por lo que la Comisión de Justicia, que está a cargo de su trámite, tiene previsto elaborar entre hoy y mañana el informe no vinculante para el allanamiento o no del Pleno del Órgano Legislativo a la propuesta del Ejecutivo.
Entre los temas que plantea el presidente Rafael Correa se encuentra una observación al artículo 537, que establece los casos especiales en los que se puede sustituir la prisión preventiva con arresto domiciliario o el uso de un dispositivo electrónico de ubicación.
Allí, el Ejecutivo excluye de esta norma a las mujeres embarazadas, porque “es de conocimiento público que las bandas criminales las están utilizando para cometer delitos, ya que conocen que no se les puede imponer una medida cautelar privativa de libertad y por tanto el caso podría quedar en la impunidad”.
A criterio del legislador oficialista Virgilio Hernández, es uno de los temas que necesita revisarse antes de la aprobación en el Pleno del Legislativo. “Debe analizarse en función del tema constitucional”.
Actualmente, el Código de Procedimiento Penal vigente establece, en el artículo 171, que “la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 50% certificada por el Conadis, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta”.
Esta medida se aplica siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio o cuando haya reincidencia.
Juan Pablo Albán, catedrático de la Universidad San Francisco, asegura que las condiciones de las cárceles de mujeres son malas, por lo que sería inapropiado para una mujer que requiere cuidados. “Con esto, partimos del supuesto de que la mujer embarazada es culpable y por eso no queremos evitar que se fugue. Entendemos la prisión preventiva como una pena anticipada y eso es grave”.
En el 2008, el Estado Ecuatoriano firmó un acuerdo amistoso ante la Comisión Interamericana de DD.HH. (CIDH) por la violación de los derechos y garantías de Karina Montenegro y otras cuatro mujeres. Ellas fueron detenidas mientras estaban embarazadas.
En el caso, la Comisión determinó que hubo una violación a los derechos a la libertad personal, a la protección judicial, a la integridad personal y a los derechos de los niños.
Albán considera que la argumentación del veto se relacionaría con el caso de los 10 de Luluncoto, ya que una de las procesadas fue liberada por estar en período de gestación. Dice que es un retroceso.
Con él coincide el exdiputado Antonio Poso. “Advertir de antemano que una mujer se embaraza para cometer un delito es un retroceso de un siglo en la legislación. La ley dice que las embarazadas están en situación de vulnerabilidad y deben ser protegidas”.
La Constitución. En el artículo 43 se indica que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. También a disponer de las facilidades para recuperarse después del embarazo.
Veto del Ejecutivo al COIP. Al tratar sobre casos especiales, esta normativa dice en el artículo 537 que (…) la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica para personas mayores de 65 años y cuando padezcan enfermedades incurables.
Código de Procedimiento Penal. Este dice que la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 50% , padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de 60 años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta.