¿Cómo presentar denuncias contra funcionarios judiciales?

Imagen referencial. El Consejo de la Judicatura aplica sanciones contra de servidores judiciales que han cometido alguna infracción disciplinaria. Foto: Archivo EL COMERCIO
Durante el 2022, la Fiscalía abrió 43 investigaciones previas en contra de funcionarios judiciales, quienes presuntamente cometieron actos de corrupción.
Además, desde abril del 2019 hasta lo que va del 2023, se han presentado 43 acciones disciplinarias al Consejo de la Judicatura por “presuntas irregularidades cometidas por operadores de justicia”. En esa lista están 20 jueces, nueve fiscales, 11 peritos y tres servidores administrativos.
¿Cuándo se puede denunciar a funcionarios judiciales?
Las personas que conocen a funcionarios judiciales que cometieron alguna acción irregular pueden presentar una denuncia ante el Consejo de la Judicatura (CJ).
“Cualquier ciudadano, que se considere afectado por las actuaciones u omisiones de los servidores judiciales o de los profesionales vinculados con la administración de justicia, puede colocar la respectiva denuncia en las oficinas provinciales del Consejo de la Judicatura”, indicó el CJ.
Este organismo podrá abrir un proceso disciplinario para determinar si jueces, fiscales, defensores públicos, notarios, secretarios, ayudantes judiciales, entre otros cometieron infracciones leves, graves o gravísimas.
Solamente, la Judicatura no podrá abrir un sumario disciplinario directo, cuando se sospeche que el funcionario judicial cometió manifiesta negligencia, dolo o error inexcusable.
La denuncia por estos tres tipos de infracciones gravísimas debe presentarse ante jueces superiores, quienes determinarán si el funcionario denunciado cometió o no esas irregularidades. Así lo estableció la Corte Constitucional, en el 2020.
Por ejemplo, si un magistrado de una unidad judicial de primer nivel es denunciado por negligencia, será un juez provincial quien determine si existe o no esa infracción. Luego de esa declaración jurisdiccional, la Judicatura podrá imponer una sanción.
Tipos de infracciones o irregularidades sancionadas
En el Código de la Función Judicial se establecen acciones o tipos de irregularidades que son motivo de sanción. A continuación, detallamos algunas de esas:
- Si los jueces reciben en sus despachos a una de las partes de un proceso judicial o a su abogado patrocinador, para tratar asuntos relativos a la causa, sin que la otra parte haya sido notificada previamente.
- Cuando los secretarios y demás servidores judiciales demoran, de forma injustificada o negligente, el despacho de los expedientes o la entrega de documentos solicitados por otras dependencias judiciales.
- El que servidores judiciales soliciten o reciban dinero, bienes o favores a cambio de prestar un servicio o realizar una acción que les compete dentro de sus funciones.
- Cuando los funcionarios judiciales ejecutan de forma irregular el sorteo de las causas.
- Si un abogado defiende a una persona después de haber defendido a la otra parte, dentro de un mismo proceso.
Tipos de sanciones
Cuando se trata de una falta leve, la sanción será económica o una amonestación escrita. Las faltas graves son penadas con la suspensión del cargo, sin remuneración hasta por 30 días. Mientras que las faltas gravísimas se sancionan con la destitución.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia contra un funcionario judicial?
Las personas pueden presentar la denuncia inmediatamente después de que se haya cometido la presunta infracción. La ciudadanía debe presentar, en el Consejo de la Judicatura de cada provincia, un oficio que contenga los siguientes datos:
1. Nombres y apellidos completos de la persona que presenta la denuncia, acompañada de su firma (no es necesario presentar la denuncia con patrocinio de abogado).
2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados y la unidad o dependencia en la que prestan sus servicios.
3. Un resumen de los hechos denunciados y la posible infracción cometida.
4. Las normas legales o instructivos que se hayan infringido.
5. Las pruebas o indicios que el denunciante disponga, que permitan presumir el cometimiento de la infracción disciplinaria.
6. Dirección física o electrónica del denunciante para las notificaciones.
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