Algunas dudas surgen sobre la legalidad de publicar la imagen o el nombre y apellido de una persona, institución educativa o empresa privada que es parte de un proceso legal en Ecuador.
¿Nombres y apellidos durante investigación?
Michelle Cinara, abogada penalista, dijo este martes 26 de abril de 2022 que lo primero que se debe tomar en cuenta en la investigación previa es que el fiscal, como dueño de la investigación, tiene que buscar los elementos de convicción para confirmar si existió un delito. Por ello, se inicia con una denuncia de la posible víctima y se habla de un sospechoso.
En esta etapa la investigación es reservada. Las personas que se encuentran inmiscuidas en esta indagación, sea la víctima o el sospechoso, pueden acudir al expediente para revisarlo, pero no deben difundirlo. Esto, mientras no exista una declaratoria de culpabilidad. Como aún está en proceso de investigación el caso, para terceras personas es un tema que se mantiene reservado.
Cinara señala que si se difunde los nombres de las personas que están siendo investigadas sobre un posible cometimiento de un delito puede acarrear una violación a su derecho a la intimidad, al honor y buen nombre que están contemplados en la Constitución.
Hasta que el fiscal no establezca que la persona ha cometido el delito, vaya a juicio y tenga una sentencia ejecutoriada en su contra, el señalado tiene derecho a ser considerado inocente.
Cuando comienza la acusación formal con la formulación de cargos tiene un proceso para determinar frente al juzgador y el tribunal si es que es culpable o no. Por este motivo no se puede publicar los nombres de las personas que están siendo investigadas.
La experta indica que se debe publicar con un nombre y la inicial de un apellido ya que es delicado establecer que una persona está siendo investigada por un determinado caso.
¿Qué pasa con las instituciones?
La analista señala que para el caso de las instituciones se debe revisar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero siempre se tiene que ver cómo se difunde esta información. Por ejemplo, si una empresa está siendo indagada se puede poner el nombre de la compañía, pero se debe especificar que está siendo investigada pero no determinar más elementos o más información que está en indagación.
También se debe tener en cuenta que las instituciones pueden ir contra las personas que difundieron esa información. Las entidades podrían aducir que por esa razón ellos han tenido varios perjuicios en su honor y buen nombre estableciendo este daño.
¿Cuándo se pueden publicar los datos de la persona investigada?
La experta penalista señala que cuando se inicie la etapa procesal penal, que es con la formulación de cargos, ya se puede establecer que una persona está siendo acusada por un delito y esta se defenderá.
“En este caso cuando no es un sospechoso y ya existen elementos de convicción que determinen la existencia de un delito, entonces ahí sí se puede publicar el nombre. Siempre teniendo en cuenta su derecho a considerarse inocente”, sostuvo Cinara.
La analista recomienda que se debe recordar que, con las nuevas reformas del COIP, se puso la salvedad de que las personas que estén en un delito flagrante se puedan mostrar su rostro.
El delito flagrante, como lo dice su nombre, es el cometimiento del delito en ese momento y la autoridad pública lo arrestó y lo llevaron a una audiencia de flagrancia para determinar si hubo la debida detención legal.
¿Y si se publica el nombre de una persona que no está en etapa procesal?
Para la experta en derecho penal, va a depender de cómo se publique. Si es de una forma en la cual se lo señala de cometer el delito, ocasionaría un daño moral. En este caso, el mencionado puede acogerse a esa publicación e ir a la instancia civil a reclamar una indemnización económica por un daño moral.