Los comuneros estaban a punto de entregarlo a la Policía. Dejaron que el detenido, de 44 años, se levantara de la silla plástica que estaba en el centro del patio de la casa campesina de Cusubamba, una parroquia rural de Cotopaxi.
Allí permaneció ocho horas. Decenas de indígenas lo rodeaban y pedían que se lo castigara, porque aseguraban que el lunes intentó robar dos borregos.
Cuando los dirigentes de la comuna analizaban liberarlo, el sospechoso buscó la puerta de la casa campesina. Lo hizo presuroso, aunque arrastraba la pierna derecha, lesionada en un accidente de tránsito, dos meses atrás.
Cuatro policías lo escoltaban, pero antes de salir, las mujeres del pueblo cuestionaron a sus líderes. Ellas pedían que el caso se resolviera con la justicia indígena.
¿Cómo funciona este sistema? Su primer antecedente legal apareció en la Constitución de 1998.
En el artículo 191 se establece que “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia” y que aplicarán procedimientos propios para la solución de conflictos internos.
En la Constituyente de ese año, Patricio Córdova fue asambleísta. Ayer, este jurista de Cotopaxi, aseguró que ese articulado se incluyó porque se reconoció“la pluriculturalidad del Estado y la existencia de prácticas ancestrales”.
Pero en la Asamblea del 2008, es cuando a un capítulo incluso se lo denominó Función Judicial y justicia indígena. En el artículo 171 se establece que “las autoridades de las comunidades… ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de un ámbito territorial…”.
La gente de Cusubamba desconoce ese artículo. Al siguiente día de la detención, solo pedía un escarmiento para el hombre al que lo culpaban de robar sus borregos. Ese día, él insistía en su inocencia. Decía que no hizo algo ilegal, que era de Ambato y que solamente pasaba por allí.
En este pueblo, con calles lastradas y pequeños tramos pavimentados, viven 4 000 personas. El martes llegaron a la casa campesina unos 80 indígenas. Un grupo tomó un bus, otro una camioneta. Intentaron llegar a Salcedo para buscar a dos personas que supuestamente estaban con el detenido en un vehículo Corsa. Llegaron a Mulalillo, un pueblo cercano, y volvieron para sesionar.
Cerca de las 17:00, en Cusubamba solo quedaban los dirigentes, los indígenas y el auto retenido. Una hora antes había salido Miriam Umajinga, que desde hace cuatro años es secretaria en la Fiscalía indígena de Cotopaxi.
La mujer llegó a las 13:00. Intentó mediar, pero no pudo.
No es el único caso al que Umaginja ha acudido. El año pasado, la Fiscalía en la que ella trabaja tramitó cuatro casos de este tipo.
La pelea por tierras
La mayoría de demandas se relaciona con peleas por tierras, abigeato (robo de ganado), violaciones, lesiones, violencia intrafamiliar y hurtos como el que se intentaba juzgar en Cusubamba.
¿Qué sanciones establece la justicia indígena? En la Constitución de Montecristi apenas se dice que “las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y DD.HH…”.
Cada pueblo define los castigos, aunque los más comunes son baños con agua helada y ortiga.
Umajinga también ha visto cómo los sospechosos son obligados a recostarse sobre piedras y cargar quintales de tierra.
Pero hay otros extremos como el de Otavalo, en Imbabura. El viernes 27 de julio, comuneros de Huaycopungo quemaron el carro de un mujer a la que le acusaban de robar ganado junto con otros cuatro hombres. A falta de gasolina, los comuneros usaron cañas resecadas de maíz, que estaban plantadas en un terreno vecino.
En mayo del 2010, el asesinato de un joven en La Cocha (Cotopaxi) desató una polémica en torno a los excesos en la justicia aplicada en las comunidades.
Según testigos, Orlando Q. y cuatro jóvenes más, habrían ahorcado y asesinado a Marco Olivo. Los indígenas los azotaron con ortiga, los bañaron con agua helada, los obligaron a caminar desnudos con un costal lleno de piedras y en la plaza central los colgaron de los brazos.
Los comuneros dijeron que el caso estaba cerrado y que no podía pasar a la justicia ordinaria.
No fue así y más tarde, los cinco investigados por el crimen fueron retenidos y llevados a la cárcel 4, de Quito, en donde permanecieron hasta mayo del 2011.
En ese entonces, la Fiscalía General del Estado estaba al mando de Washington Pesántez. Al conocer el caso, él fue categórico: “La justicia indígena puede aplicarse para infracciones menores, pero no para delitos graves como los asesinatos”. El jueves, su pronunciamiento fue casi similar: “Las fiscalías indígenas se crearon para eliminar y controlar la delincuencia en el campo y evitar la mal llamada justicia indígena expresada en actos de tortura que están prohibidos en los tratados internacionales”.
Un debate sin fechas
En febrero del 2010, Lourdes Tibán, asambleísta de Pachakutik (brazo político de la Conaie), presentó el Proyecto de ley orgánica de coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria. Este documento de 11 artículos que ingresó a la Comisión legislativa de Justicia dice, entre otras cosas, que “ninguna autoridad de la justicia ordinaria podrá conocer asuntos juzgados por la justicia indígena y si lo hace, será sancionado (art. 4)”.
El artículo 9, en cambio, dice que las decisiones de las autoridades indígenas “serán respetadas y acatadas por las partes intervinientes y directamente afectadas por el conflicto”.
Pero para el presidente de la Conaie, Humberto Cholango, la intención del articulado es limitar la justicia indígena a conflictos menores. Explica que los delitos penales se tramitan como cualquier otra causa, después de las investigaciones que hacen las autoridades indígenas.
El texto legislativo pasó el primer debate el 17 de mayo y ahora se espera la discusión final.
En Cusubamba estos temas pasan desapercibidos. El martes, la gente estaba enojada.
El único policía que ese día estuvo allí (otro se fue a una capacitación en Latacunga) también se fue. El mediodía del miércoles fue clave. No hubo castigo, los comuneros entregaron al detenido y la Policía lo llevó a Latacunga.
Punto de vista
Carlos Poveda. Abogado y docente
‘Es básico un mínimo respeto a los derechos’
No estoy de acuerdo con que la justicia indígena tenga competencia para quemar autos. Debe haber mínimos jurídicos de respeto. El castigo con agua y ortiga es un tema jurídico ancestral, un sistema procesal, ellos investigan, crean comisiones, indemnizan a la víctima. Esta justicia debe darse en un conflicto interno, independientemente de la jurisdicción, con respeto a los mínimos jurídicos como a la vida y que haya una autoridad que represente a una comunidad para que resuelva el caso.
Casos polémicos
20 marzo 2011
El Topo, comunidad de Imbabura, decidió desnudar, bañar y ortigar públicamente a tres hombres por el presunto robo de una computadora.
18 de mayo 2010
Los indígenas de La Cocha, comunidad de Cotopaxi, colgaron y bañaron con agua helada y ortiga a cinco sospechosos del asesinato de Marco Olivio en mayo del 2010.
27 de julio 2012
En Huaycopungo, Otavalo, incineraron el vehículo de una mujer. Ella y dos hombres recibieron un baño de agua helada y ortiga. Además, cargaron piedras y tanques.