Amplían horario de funcionamiento de sitios de diversión y venta de bebidas alcohólicas durante el feriado

Los lugares de diversión podrán funcionar hasta las 04:00 durante los días de feriado, según un acuerdo firmado por los ministerios del Interior y Turismo. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El horario para la venta de bebidas alcohólicas se extenderá durante el feriado en todo el país. Este martes 1 de noviembre del 2016, José Serrano, ministro del Interior y Fernando Alvarado, ministro de Turismo, firmaron un acuerdo interministerial, con el cual se amplía los horarios de funcionamiento de locales y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que se rigen bajo la norma de ambas carteras del Estado.
Los días miércoles 2, jueves 3, viernes 4 y sábado 5 de noviembre se permitirá la apertura de los locales y el consumo y expendio de licor hasta las 04:00. La medida aplica para los establecimientos turísticos de las categorías dos y cuatro del acuerdo 6987.
Los establecimientos pertenecientes a la categoría dos son centros de diversión para mayores de edad como: bares, discotecas, cantinas, karaokes, billares, salas de recepciones y otras actividades de diversión destinadas para mayores de 18 años, donde se venda y consuman bebidas alcohólicas.
Los sitios categoría cuatro son lugares de “alimentos preparados” como: cafeterías, restaurantes, comidas ligeras, fruterías, heladerías, panaderías, café net, confiterías y restaurantes que estén en el interior de complejos deportivos, paraderos o similares.
A partir de las 04:00 está prohibido que los establecimientos continúen funcionando o que se consuman bebidas alcohólicas en sus instalaciones. Según el Ministerio del Interior, se llevarán a cabo operativos durante el feriado para que se cumpla con esta disposición.