Redacción Negocios
El Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop) emitió el viernes pasado el reglamento para que las entidades del Estado puedan contratar acorde al Decreto 1793, emitido por el Presidente el 20 de junio pasado.
En esa fecha, el Presidente instruyó al Director Ejecutivo del Incop para que incorpore a los modelos obligatorios de Pliegos disposiciones para calificar a los proveedores en función del origen de los accionistas. Es decir, si están domiciliados en paraísos fiscales.
Los detalles
La entidad contratante utilizará la información proporcionada por cada oferente única y exclusivamente para efectos de calificar al mismo en el proceso de contratación iniciado.
La información no será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, pero podrá ser requerida por el Incop o cualquier órgano de control.
La resolución rige desde el 3 de julio y está publicada en www.compraspublicas.gov.ec.En ese caso, las empresas no podrán celebrar contratos con entidades estatales. La resolución del Incop establece las normas para calificar a los proveedores del Estado.
Jorge Luis González, director del Incop, dijo que las empresas contratantes serán las que pidan a las empresas privadas la documentación sobre los accionistas.
Antes se tenía previsto que el propio Incop solicite esa información, para lo cual las empresas y personas naturales debían actualizar su información en el Registro Único de Proveedores (RUP). Esa situación cambió, ya que el Decreto 1793 no habla del RUP, señala González.
Asimismo, existen disposiciones para que la información sobre los accionistas de las compañías se maneje con reserva.
De ahí que el RUP no era el camino para manejar esa información, pues la Ley Orgánica de Contratación Pública obliga a que la información del RUP sea pública y transparente.
La resolución del Incop señala que “las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada proceso de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios” de las empresas proveedoras.
A su vez, cuando el accionista sea una persona jurídica, se deberá detallar la información de todas las sociedades a nivel de personas naturales.