El argumento de la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la normativa se basa en el análisis de cómo esta Ley iría en contra de lo estipulado en la Constitución sobre el sistema de rehabilitación social y de la discriminación hacia una persona con base en el pasado judicial. Foto: Archivo EL COMERCIO
La Corte Constitucional (CC) determinó que el proyecto de Ley Orgánica de Registro de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (Ley Revaas) es inconstitucional. El dictamen se conoció la tarde de hoy, jueves 5 de diciembre del 2019.
En la resolución se declara “la inconstitucionalidad total por el fondo del proyecto de Ley”. En ese mismo dictamen, la CC señala que la objeción presentada por el presidente de la República, Lenín Moreno, procede en los artículos 1,2,3,4,5,6,7,9 y 10; además de la disposición general, las disposiciones reformatorias y la disposición transitoria.
El argumento de la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la normativa se basa en el análisis de cómo esta Ley iría en contra de lo estipulado en la Constitución sobre el sistema de rehabilitación social y de la discriminación hacia una persona con base en el pasado judicial.
Con respecto a lo primero, la CC determinó que “pese a que una persona pudo haber sido privada de su libertad y acató las sanciones impuestas por el delito perpetrado, el Revaas la sigue considerando como inhabilitada e impedida de ser reinsertada en la sociedad”.
Sobre la posible discriminación, la resolución señala que “se fundamenta en el pasado judicial de las personas, situación que está prohibida por el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución.
En el mencionado artículo se establece que “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política y pasado judicial”, entre otras.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, si la CC determina la inconstitucionalidad total de un proyecto, este deberá ser archivado por la Asamblea.
El proyecto establecía que exista una inhabilitación a las personas con sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en contra de la integridad sexual y reproductiva de las niñas, los niños y los adolescentes para ejercer un cargo, profesión, empleo, oficio o voluntariado.
La asambleísta Lourdes Cuesta (exCreo), quien impulsó el proyecto, señaló en su cuenta de Twitter: “el inentendible veto del Ejecutivo a una Ley aprobada por unanimidad en los dos debates de la Asamblea, que protegía a niños, niñas y adolescentes de agresores sexuales, fue acogido en la Corte. No se puede decir mucho más al respecto”.