Las reformas a la Ley de Educación Superior flexibilizan reglas

El Ejecutivo tiene 30 días para revisar cambios a la Ley de Educación Superior. Foto: Api

La sanción por acoso en las aulas, la discriminación y la violencia de género son nuevas figuras que traen las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), aprobadas el miércoles pasado en la Asamblea. También hay ajustes a reglas, como el plazo para contar con docentes con PhD.
La presidenta de la Mesa de Educación, Silvia Salgado (socialista), reiteró que el proyecto revisa al menos el 60% del texto, que rige desde el 2010. El Ejecutivo tiene 30 días para vetar o poner el ejecútese.
Este Diario identificó seis de los puntos más polémicos de la discusión, que le tomó cerca de dos años al Legislativo.
En esos puntos hubo acuerdo entre Augusto Barrera, titular de la Secretaría de Educación Superior y rectores de universidades, escuelas politécnicas e institutos, además de delegados de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE).
Su presidente, Andrés Santos, ve positiva la ampliación de la participación estudiantil.
“No buscamos más espacio en el cogobierno para politiquería sino para vigilar el uso del presupuesto”. Añadió que buena parte de quienes rinden el Ser Bachiller sacan más de 800 puntos. “El problema no es la nota sino la falta de cupos. Las universidades deben invertir en ampliar su oferta”.
Pero hay otros cambios: el organismo de acreditación, Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (Ceaaces) sería reemplazado por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad. Y se eliminarían las categorías de universidades, que pasan a ser de docencia e investigación, sin distinción.
También se busca mejorar los procesos de intervención en las universidades. Para evitar bicefalia se propone que la autoridad académica pueda ser cesada temporalmente, mientras actúa el interventor.
Asimismo, a las universidades privadas se les permitiría reinvertir y no cancelar al Fisco, los valores correspondientes a impuestos en procesos de determinación efectuados por el SRI.
No solo pesará el Ser Bachiller
Para acceder a cupos en el sistema de educación superior público se tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias del postulante. Es decir, la nota en el Ser Bachiller, el examen de admisión, que rige desde el 2012. Pero, además, los antecedentes académicos, su condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa.
En el articulado que se aprobó se señala que quienes obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección, en función de la oferta disponible en todas las instituciones de educación superior públicas del país.
Además, se dice que el Estado garantizará a quienes no lograron un cupo el ingreso a un curso de nivelación general, orientado a mejorar sus capacidades y competencias, financiado con recursos estatales. Y se anuncia que en el reglamento se regulará su implementación y evaluación. Las ‘U’ públicas financiarán nivelaciones de carrera para sus estudiantes.
Mayor participación estudiantil
En el nuevo articulado se señala que la participación de los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y privadas será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto. A excepción del rector y vicerrectores. En la LOES vigente, desde octubre del 2010, va del 10 al 25%.
Sobre los requisitos para estar en el cogobierno, se mantiene la obligación de que sus calificaciones equivalgan a muy bueno, haber aprobado al menos el 50% de la malla curricular. Y presentar un plan de trabajo.
Además se aumentó la participación de los estudiantes en el Consejo de Educación Superior. Ya no tendrán solo un representante sino tres, por las universidades o politécnicas públicas, por las privadas y uno por los institutos o conservatorios superiores.
Los candidatos deben tener un promedio de muy buena y haber aprobado por lo menos el 80% de la malla.
PhD para profesores y rectores
El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal de una universidad o escuela politécnica será obligatorio a partir del primero de enero del 2023. De esta forma se posterga el plazo, que se había cumplido en octubre del 2017.
Si no cumplen el nuevo plazo pasarán a formar parte del escalafón previo en los términos determinados por el Consejo de Educación Superior (CES).
El requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos para ser máximas autoridades continuará siendo aplicable para docentes que hayan sido designados a partir de la vigencia de la LOES 2010. La normativa de contar con 50% al menos de profesores a tiempo completo respecto a su totalidad vigente desde enero 2020.
En cuanto al requisito de PhD para ser rector, se mantiene, sin ampliar el plazo. Ya que más del 90% de autoridades están elegidas así.
Institutos con títulos de tercer nivel
Uno de los puntos destacados de las reformas a la LOES es la posibilidad de que los institutos técnicos y tecnológicos y los conservatorios de música entreguen títulos de tercer nivel a sus estudiantes.
Incluso podrán acreditarse con la condición de superior universitario, es decir, ofertarán posgrados técnicos-tecnológicos.
Para ello, el actual Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (Ceaaces) deberá validarlos.
Ahora estos centros no tienen esa posibilidad, por lo que esta opción se catalogó como un logro, según Francisco Fierro, rector del Conservatorio de Música de Quito. Destacó la autonomía académica y administrativa.
En la normativa, además, se anexó la posibilidad de que los títulos emitidos antes de la normativa sean considerados de tercer nivel técnico y tecnológico. La idea es que los chicos continúen con su formación educativa o especialidad en estas ramas.
Otra fórmula para dar recursos
Los recursos destinados por el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas y a las particulares que los reciben se distribuirán mediante otra fórmula.
Esta considerará las mejoras institucionales, el desempeño comparado con las evaluaciones de calidad, el aporte al cumplimiento de la política pública e igualdad de oportunidades.
Los resultados en investigación se considerarán, ya que se evaluará su impacto y aplicabilidad en temáticas nacionales. Este indicador estaba considerado brevemente en la normativa aprobada en el 2010.
Augusto Barrera, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, explicó que se afianzará el concepto del Fopedeupo, un fondo de desarrollo universitario que forma parte del presupuesto. Resulta del Impuesto a la Renta y Impuesto al Valor Agregado (IVA). No perderán el presupuesto no ejecutado cada año, si lo justifican.
Autoridades podrán ser removidas
La remoción del cargo de las máximas autoridades de las instituciones educativas es uno de los temas incluidos en las reformas. Ellos podrán ser removidos de sus puestos por el Consejo de Educación Superior (CES).
El trámite se dará previo a la presentación de una solicitud de al menos las dos terceras partes del órgano colegiado superior. La normativa aprobada en la Asamblea trae dos causales. La primera es la reincidencia en faltas muy graves. La segunda es el incumplimiento injustificado de medidas urgentes dispuestas por la Comisión de Intervención.
La asambleísta Silvia Salgado explicó que esto rige para las universidades públicas y las privadas. Además -sostuvo la legisladora socialista- se elimina la remoción de las autoridades vía referéndum y se da paso a aquella opción, bajo la responsabilidad del Consejo de Educación Superior. Eso garantiza el debido proceso y las causales específicas señaladas.
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