La reducción 'emergente' de la jornada laboral en Ecuador ya tiene instrucciones para su aplicación

El recorte en el salario de la burocracia será del 16,6% debido a la reducción de dos horas de su jornada laboral. Foto: Archivo/ Julio Estrella/ EL COMERCIO

El nuevo ministro de Trabajo, Andrés Isch, se estrenó en el cargo con la aprobación de las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada laboral, establecida en la Ley de Apoyo Humanitario.
Para el efecto, Isch firmó el acuerdo ministerial MDT-2020-133. El documento fue emitido este miércoles, 15 de julio del 2020, y se encuentra en vigencia.
De acuerdo con la Ley Humanitaria, el empleador podrá reducir la jornada, hasta un máximo del 50%, debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados.
Al respecto, en el acuerdo ministerial se cita como ejemplo, que dichos eventos pueden ser “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever, que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad y, en consecuencia, se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.
No se requiere de un acuerdo previo con los trabajadores para adherirse a la medida.
La disminución de los horarios, con el tiempo de vigencia, deberá ser registrada por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT). El empleador debe informar de este trámite a sus trabajadores, por cualquier medio.
La ley permite que la reducción se aplique hasta por un año. El empleador puede extender la medida solamente por un año más. Culminado el plazo, la jornada habitual y salario del obrero volverán a ser los mismos de antes de la reducción.
En cuanto a la remuneración, ésta se fijará acorde a las horas efectivamente trabajadas. La ley indica que el valor no podrá ser menor al 55% del salario que el obrero percibía antes.
Por ejemplo, si a un empleado que ganaba USD 1 000 le aplican la reducción del 50% de la jornada, en la práctica su remuneración no debería ser inferior a USD 550.
El acuerdo ministerial detalla que los aportes al Seguro Social, décimos sueldos, vacaciones, fondos de reserva o utilidades se deberán pagar sobre las horas de la nueva jornada.
Asímismo, la normativa explica que hay excepciones. No se podrá aplicar la reducción emergente a los trabajadores que antes de la Ley Humanitaria ya fueron disminuidas sus jornadas, en apego a acuerdos ministeriales expedidos a finales de marzo pasado.
Quiere decir que no se podrá aplicar una “reducción sobre reducción”. Los acuerdos de marzo se sustentan en el artículo 47.1 del Código de Trabajo. Una diferencia con la Ley Humanitaria, es que el Código estipula que la jornada se podrá reducir hasta por 6 meses (renovables por 6 meses más).
Si un empleador ya aplica este mecanismo y ahora desea ampararse en la Ley Humanitaria, el acuerdo ministerial explica que lo podrá hacer a partir del momento que se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la primera disminución de horarios.
En caso de despido intempestivo, durante la reducción emergente, las indemnizaciones, bonificación por desahucio, y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración percibida antes del cambio de jornada.
Los empleadores que se acogieron a la Ley Humanitaria, antes de que se expida el acuerdo 133, tienen un plazo de 15 días para registrar las novedades en el SUT.
Como sistema de control, cada mes, el Ministerio de Trabajo informará al Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Superintendencia de Compañías, el listado de empresas que aplican la reducción.
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