Delito de cohecho contra Rafael Correa impactaría en su futuro electoral

La audiencia preparatoria de juicio en contra del expresidente de la República Rafael Correa se desarrolla en el edificio de la Corte Nacional. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

La audiencia preparatoria de juicio en contra del expresidente de la República Rafael Correa se desarrolla en el edificio de la Corte Nacional. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

La audiencia preparatoria de juicio en contra del expresidente de la República Rafael Correa se desarrolla en la Corte Nacional de Justicia. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El delito penal único por el cual se encuentra imputado el expresidente Rafael Correa dentro del caso Sobornos 2012-2016 no solo que legalmente permite su juzgamiento en ausencia, sino que es imprescriptible (de ser sentenciado, deberá cumplir la pena cuando regrese al país) y además limita el futuro electoral para siempre. Así lo establece la Constitución elaborada en Montecristi por una mayoría correísta y validada en las urnas en Ecuador.

El lunes 11 de noviembre del 2019, al tratarse la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio, obstaculizada por cuatro ocasiones debido a demandas y recusaciones de abogados de los acusados, la Fiscalía General del Estado pidió en la Corte Nacional de Justicia que fueran excluidos dos de los tres delitos por los cuales impulsaba acciones penales dentro del mismo caso: tráfico de influencias y asociación ilícita.

La única figura penal que se mantuvo fue el delito de cohecho, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con cárcel de uno a tres años para los servidores públicos que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones”. La sanción puede llegar a siete años si la acción se ha efectuado para cometer otro delito, reza en el artículo 280.

Pero ¿qué implica una imputación por cohecho? La Constitución de Ecuador ofrece más de una respuesta. Según su artículo 113, “quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho” “no podrán ser candidatas o candidatos de elección popular”.

En Ecuador hay candidatos de elección popular para las siguientes dignidades: vocalía de junta parroquial, concejalía, alcaldía, prefectura, Asamblea, Vicepresidencia y Presidencia de la República

La Constitución precisa en su artículo 233 cómo ha de proceder la Justicia con delitos penales como el cohecho“La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas”.

En ese marco, la audiencia preparatoria de juicio del caso Sobornos 2012-2016 se reinstalará el viernes 15 de noviembre del 2019, a las 09:00, en la Corte Nacional de Justicia. Así lo decidió la jueza Daniella Camacho, el martes 12 de noviembre.

Hasta el momento, la Fiscalía General del Estado ha presentado 231 elementos de los 587 anunciados por Diana Salazar. En esa lista consta una serie de contratos suscritos a través de cartas de invitación y convenios de pago, “figuras utilizadas para no seguir los procedimientos previstos en la normativa de contratación pública”.

Las pruebas entregadas se enfocan en el delito de cohecho, según la fiscal general del Estado, Diana Salazar.

En este expediente judicial, además de Rafael Correa, están procesados el exvicepresidente Jorge Glas, exministros como Vinicio Alvarado y empresarios.

La investigación realizada por la Fiscal General determinó la presunta existencia de una estructura integrada por empleados estatales que facilitaron la entrega de recursos (a través de cruce de facturas y dinero en efectivo) por parte de empresarios para beneficiarse de contratos con el Estado.

La defensa de los imputados coincide en que no hay pruebas y que sus defendidos no cometieron delito alguno.

Seis de ellos pidieron que se les dejara en libertad, para defenderse. Pero el 7 de noviembre, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces David Jacho, Wilman Terán e Iván Larco, ratificó la orden de prisión preventiva que pesa, por ejemplo, contra Rafael Correa.

El martes 12 de noviembre del 2019, los abogados de los procesados señalaron que la detención es una medida exagerada y que responde a represalias políticas. El fiscal subrogante, Wilson Toainga, indicó que el trabajo de Fiscalía es “absolutamente objetivo y técnico, con base en lo que disponen la Constitución y la Ley”.

En este caso también están señaladas Pamela Martínez y Laura Terán, exasesoras de la Presidencia de la República en el régimen de Correa. Ellas permanecieron detenidas desde el 4 de mayo hasta el 6 de noviembre del 2019. Ahora portan un grillete electrónico, las investigaciones en su contra continúan.

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