Desde hace dos semanas Mariana V. buscó información para colocar un rótulo externo de la organización no gubernamental donde trabaja. La oficina funciona en el segundo piso de una casa ubicada en el sector de La Mariscal.
Lo único que sabía es que ese permiso lo otorga el Municipio ya que es una acción que está normada. Por eso, primero fue a la Administración La Mariscal en donde la remitieron a la Administración Zonal Norte, en la av. Amazonas y Pereira.
“Hay una pésima organización ni los mismos funcionarios saben cuál es el trámite”, expresa, ya que no la ayudaron.
La enviaron a diferentes departamentos para que hable con arquitectos o ingenieros. Sin embargo, cuando llegaba al sitio indicado le pidieron que regrese otro día. Después de un trajinar de dos semanas laborables, un técnico le explicó el procedimiento.
Así supo que, el primer paso es obtener la Licencia Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE), en caso de que el negocio o servicio no lo tenga. Tener este documento, inmediatamente, le autoriza a colocar un rótulo.
De hecho, al descargar el formulario de la LUAE (desde la página web www.quito.gob.ec) hay un ítem en el cual se debe incluir los datos del rótulo. Por ejemplo: leyenda, largo, ancho, tamaño de la fachada… Estas especificaciones están reguladas en el anexo único de la Ordenanza 310. Aquí se definen las dimensiones del rótulo en función de la zonificación del suelo en la que se encuentra el predio o negocio: residencial, industrial…
Se debe tener en cuenta que para el Centro Histórico hay otra regulación. En esta zona, la publicidad debe referirse únicamente a la razón social o nombre comercial; es decir, solo letras. Estas se ubicarán directamente en las paredes de los locales comerciales (lado izquierdo o derecho). La Ordenanza 310 define el tipo de letra y el tamaño.
Elizabeth Ortiz, técnica de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio, explica que hay dos tipos de publicidad fija: la exterior propia y la exterior de terceros.
La del primer caso, es aquella que hace propaganda de la actividad que se realiza en el predio. Y cuando se promocionan marcas u otros negocios es publicidad de terceros.
Hay que tener en cuenta que toda publicidad extra y la de terceros requiere de la Licencia Urbanística de Publicidad Exterior (LMU 41).
En este caso, el trámite lo realiza la empresa publicitaria o el dueño de la marca. Se necesita llenar el formulario 41-PEF (publicidad exterior fija), también se lo descarga de la web municipal.
El trámite
Con cualquiera de los dos formularios se debe acercar a la Administración Zonal correspondiente. No hay una oficina específica; hay que pasar por información o buscar el Departamento de Gestión Urbana. Si se trata de un predio que es arrendado se requiere la autorización del dueño.
Luego de ingresar los documentos se genera una orden de pago. Hay tasas en función del m2 de la publicidad. Hasta 8 m2 se paga 5% del salario básico por m2. Pasado los 9 m2 es el 15%. El pago se hace en cualquier entidad bancaria.
Hay sanciones para quienes no cumplen con la Ordenanza. Para la publicidad menor a 8 m2 equivale al 10% del salario, el monto mayor puede llegar hasta los USD 5 280.
Desde este lunes, Mariana V. se dedicará a hacer el trámite de la LUAE. Para ella todo se hubiese facilitado si hubiese conocido el proceso.
El contexto
El 11 de noviembre del 2010 el Concejo Metropolitano aprobó la Ordenanza 330 de Publicidad Exterior. Esta normativa es más precisa con reglas técnicas de tamaños, distancias y tipo de publicidad. Anteriormente había la Ordenanza 186, en el 2009 la Corte Constitucional declaró inconstitucional algunos artículos.
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