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Empresas del sector productivo que no tienen vehículos propios sí deben sacar salvoconducto

Los salvoconductos emitidos por el COE nacional perderán vigencia el próximo 31 de octubre del 2020. Puede solicitar un nuevo documento en la plataforma habilitada por el Municipio de Quito. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Los salvoconductos emitidos por el COE nacional perderán vigencia el próximo 31 de octubre del 2020. Puede solicitar un nuevo documento en la plataforma habilitada por el Municipio de Quito. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El Municipio de quito determinó que las empresas del sector productivo que no tienen vehículos propios deben sacar salvoconducto para circular en la capital. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Los cambios en el plan de movilidad Hoy Circula y en la emisión de salvoconductos requieren de una resolución del Alcalde de Quito, Jorge Yunda. Ese documento se emitirá entre mañana viernes 30 de octubre y el sábado 31 del 2020.

El secretario de Movilidad, Guillermo Abad, indicó que las decisiones adoptadas en materia de movilidad entrarán en vigencia el miércoles 4 de noviembre después de que se emita dicha resolución.

El Municipio decidió variar el horario de la restricción vehicular Hoy Circula entre los días lunes y jueves. Desde el 4 de noviembre, de acuerdo con el último dígito de la placa, la imposibilidad de circular será entre las 06:00 y 20:00. El vicealcalde de Quito, Santiago Guarderas, explicó que fuera de esas horas habrá libre circulación, excepto los días viernes y sábados donde la restricción regirá durante todo el día. Los domingos regirá la libre movilidad.

El Cabildo también anunció que la validez de los salvoconductos que expide el Ministerio de Gobierno se extenderá hasta el 15 de noviembre. Otra de las resoluciones es que los vehículos que son de cuenta propia de las empresas de los sectores productivos no tendrán que solicitar un permiso especial de circulación.

Abad señaló que dentro de esta excepcionalidad están los carros que transportan mercancías o personal de una empresa. El requisito es que en su matrícula conste que son de cuenta propia de una empresa del sector productivo.

Quienes sí deben sacar un salvoconducto son las compañías que no cuentan con automotores propios. El secretario de Movilidad indicó que, por ejemplo, hay empresas que realizan traslados de mercancías con vehículos que están a nombre de los dueños o de empleados.

Para esos casos lo importante es tener un Registro Único de Contribuyentes (RUC) para solicitar el permiso especial. Esto porque el Municipio verifica la actividad económica del solicitante.

Abad recordó que hay excepciones dentro de la restricción de circulación para la Fuerza Pública, funcionarios públicos, abogados, periodistas, personal de salud, personas con discapacidad y de la tercera edad. Todas estas personas no requieren de un salvoconducto para circular.

La Secretaría de Movilidad también reiteró que la medida se adoptó después de un acercamiento con las Cámaras. Añadió que actualmente, el transporte comercial (carga liviana, media, pesada y mixta) también está dentro de la exoneración del salvoconducto.

Otra rama del transporte que tampoco necesita de un salvoconducto es el transporte turístico, según Abad. En esto se incluye a los vehículos que trasladan personas y a los de renta.

¿Cuántos acompañantes se puede llevar en un vehículo con salvoconducto o conducido por una persona que está dentro de las excepciones?

El Secretario de Movilidad dijo que no hay un límite de pasajeros más allá del establecido en la matrícula del automotor.

Según Abad, la confusión sobre el número de acompañantes se generó porque los salvoconductos entregados por el Ministerio de Gobierno tenían como base el Estado de excepción y no permitían más de dos personas, aparte del conductor.

Los permisos especiales del Municipio no contemplan esa restricción. Para Abad, el objetivo es optimizar el uso de los vehículos particulares.