Foto referencial. Los usuario de servicio de taxi no pueden pedir que se cometan infracciones para llegar más rápido a sus destinos. Foto: Archivo / EL COMERCIO
¿Es posible exigir a un conductor que acelere más de lo permitido o invada vía para llegar a un destino? La respuesta es no. Guillermo Abad, secretario de Movilidad del Municipio de Quito habló con este Diario sobre los deberes y derechos de los pasajeros y prestadores del servicio de transporte.
Una conductora registrada en una plataforma de movilidad señaló en redes sociales que tuvo inconvenientes con una usuaria que le pidió invadir vía para llegar a su destino de forma más rápida.
Según la conductora, el hecho sucedió en un sector de la vía Interoceánica, “donde no se puede hacer giros en U, ni giros de retorno”.
“Ahí es cuando me dice (la pasajera) vaya hacia abajo. Le digo: ‘no puedo, incluso en media vía hay esos postes medianos para evitar esos giros'”, publicó la conductora.
La usuario insiste: ‘tiene que hacer un poco de contravía y ya’.
A lo que la conductora contesta: “No puedo señorita porque es plena Interoceánica y si suben autos (que siempre suben) nos podemos chocar”.
Pero la usuaria, molesta le dice: “Usted no sabe quién soy yo, mientras yo le pague, usted debe hacer lo que yo le diga, usted solo sirve para manejar, ubíquese que yo necesito llegar a mi reunión en 10 minutos”.
El relato termina cuando la conductora le pide a la usuaria que se baje del auto, ya que no le puede llevar en la dirección solicitada, ya que era una infracción.
De acuerdo con el funcionario municipal, un conductor no está obligado a cumplir con una exigencia que lo lleve a infringir la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. “En caso de hacerlo quien será sancionado será el conductor y no el usuario”, señaló Abad.
En el artículo 201 de esa normativa se establecen los derechos de los pasajeros. Entre estos está recibir un adecuado nivel de servicio, exigir que se cumplan las disposiciones de la Ley y que se respeten las tarifas aprobadas, entre otros.
También se especifican obligaciones como el “abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias”.
En caso de que alguno de los derechos sea vulnerado por parte del conductor es posible poner una queja en la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) según Abad.
El Secretario de Movilidad indicó que todos los actores de la vía tienen derechos y obligaciones. “Un conductor no puede someterse ante un usuario para infringir la Ley”, manifestó.