¿Cómo será la circulación vehicular en Quito la segunda semana de abril?

En Quito rige la restricción vehicular emitida por el COE Nacional, debido al estado de excepción para prevenir el covid-19. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

En Quito rige la restricción vehicular emitida por el COE Nacional, debido al estado de excepción para prevenir el covid-19. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

En Quito rige la restricción vehicular emitida por el COE Nacional, debido al estado de excepción para prevenir el covid-19. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

En Pichincha y otras siete provincias del Ecuador rige el estado de excepción focalizado para prevenir los contagios del covid-19. La medida, que fue emitida el pasado 1 de abril del 2021, implica restricción para el libre tránsito de movilidad y ciertas actividades, que también se aplican en Quito.

La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó el lunes 5 de abril del 2021 que con la disposición gubernamental, la circulación vehicular en Quito se realizará según el último dígito de la placa, en los distintos días de la semana. 

Así, los vehículos con placa impar (1, 3, 5, 7 y 9) podrán circular los días lunes, miércoles, viernes y domingo. En cambio, los automotores que terminen con placa par (2, 4, 6, 8 y 0) están autorizados al tránsito los martes, jueves y sábado.

La AMT recordó que en la capital rige el toque de queda que se inicia a las 20:00 y termina a las 5:00.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional señaló que los salvoconductos están suspendidos con el estado de excepción. Sin embargo, detalló que las personas podrán circular en los siguientes casos:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria. 

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control. 

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización. 

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación. 

- Plataformas y servicios de delivery.

- Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país. 

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

- Abogados.

- Funcionarios de la Corte Constitucional.

- Servidores públicos de la Función Judicial.

- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado. 

-Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

- En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. 

- Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.

- Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos. 

-Sector de la construcción y su cadena conexa.

-Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.

- Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales. 

Suplementos digitales