El abogado Clemente Pérez llegó la mañana de este lunes 15 de junio del 2020 hasta la Secretaría de la Prefectura para presentar el pedido de remoción del prefecto de Guayas, Carlos Luis Morales. Foto: Mario Faustos/ EL COMERCIO
El proceso de remoción de Carlos Luis Morales en el cargo de prefecto del Guayas se inició este lunes 15 de junio del 2020. Un representante de 23 consejeros del Consejo Provincial, que apoyan esa decisión, entregó la denuncia en la que se solicita la destitución del dignatario.
Pasadas las 11:30 llegó hasta la Secretaría de la Prefectura, el abogado Clemente Pérez. Lo hizo escoltado por elementos de la Policía Nacional, ya que en los alrededores del edificio de la entidad, en el centro de Guayaquil, estaba un grupo de simpatizantes de Morales que rechazó el pedido.
“Yo vine a presentar la respectiva demanda en la que se solicita la remoción del prefecto firmada por 18 alcaldes y cinco juntas parroquiales”, afirmó.
Refirió que, tras este proceso, debe instalarse una comisión de mesa para calificar el pedido. “Ya las pruebas están”.
El documento fue propuesto por los quince alcaldes del Partido Social Cristiano (PSC). Ellos son los de Guayaquil, Milagro, Durán, Daule, Santa Lucía, Balzar, Colimes, Samborondón, Pedro Carbo, Lomas de Sargentillo, Yaguachi, Jujan, Simón Bolívar, Marcelino Maridueña y Balao.
A ellos se sumaron tres alcaldes independientes y cinco representantes de las Juntas Parroquiales.
Pero ¿Cuál es el procedimiento? Los pasos están establecidos en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).
El proceso arranca con la presentación de una denuncia a la secretaría del Consejo Provincial. Luego, la Secretaría -en un plazo de dos días- remitirá el documento a una Comisión de Mesa, que la calificará en el término de cinco días.
“Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia en contra de las autoridades locales para ocasionar la remoción”, refirió días atrás Diego Cevallos, integrante de Gobernanza Local EC.
Cevallos afirmó que dicha Comisión de Mesa no podría estar integrada por Morales, al ser él quien es denunciado. Se debe sumar otro integrante del
El artículo 336 establece que en un término de diez días las partes presentarán las pruebas de cargo y descargo que consideren pertinentes.
Concluida esa etapa, dentro del término de otros cinco días la Comisión de Mesa presentará el informe respectivo y se convocará a sesión extraordinaria del Consejo Provincial y en el término de otros dos días se notificará a las partes.
Finalizada la argumentación de las partes, en la misma sesión, el Consejo adoptará la resolución que corresponda. La remoción se concretará con la aprobación de al menos 22 de los 33 miembros del Consejo.
Si la resolución implica la remoción de la autoridad denunciada, en este caso el prefecto, él podrá en el término de tres días de haber sido notificado con la resolución solicitar se remita lo actuado al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para que emita su pronunciamiento sobre lo actuado. Esta revisión será en el término de diez días.
De concretarse la destitución, asumirá la viceprefecta Susana González, por el tiempo que falte completar el periodo que es hasta el 2023.